C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
Ambas empresas quedan obligadas a informarse recíprocamente respecto de las incidencias
relevantes que se produzcan en cada uno de los contratos y que puedan afectar a la otra
contratación.
Asimismo, cada empresa queda obligada al mantenimiento de los contratos en las condiciones
legalmente establecidas. Si alguna de ellas no lo hiciera y, como consecuencia de esto, resultarán
efectos negativos para la otra, esta última podrá instar el correspondiente resarcimiento de los
daños.
5. En el caso de las vacaciones que no hayan sido disfrutadas por la persona trabajadora a la fecha
de subrogación, total o parcialmente, éstas se disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del
servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste
salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como de las
vacaciones que se hayan disfrutado pero todavía no se hubieran devengado en la empresa saliente
a la fecha de la subrogación.
6. En caso de que la entrada de la nueva empresa en la prestación del servicio se demore como
consecuencia de la tramitación del nuevo contrato y los servicios de la empresa anterior no fueran
requeridos o lo fueran en menor medida, podrá recurrirse a medidas temporales de regulación de
empleo por tiempo no superior a un año. A estos efectos, podrán promoverse los oportunos
procedimientos de regulación temporal de empleo, con base en el art. 47 ET. Las partes firmantes
de este convenio entienden que en estos supuestos concurren las causas organizativas a las que
se refiere el indicado precepto legal. La adopción de estas medidas se producirá sin perjuicio de la
aplicación de la garantía subrogatoria en el momento en que el nuevo contrato comience a desplegar
sus efectos, siempre que no haya superado el plazo de un año desde la finalización del contrato
original.
CAPÍTULO 5
Ingresos y ascensos
Art. 25. Ingresos
El ingreso de los trabajadores/as se ajustará en las normas legales generales sobre colocación y las
especiales para los trabajadores/as de edad madura, personas con discapacidad, etcétera.
En cada centro de trabajo o empresa, la dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para
el ingreso y la documentación a aportar.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores/as a la
promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad y sexo.
Art. 26. Ascensos
El ascenso del personal se realizará cuando exista una vacante en el grupo superior o por necesidad
del servicio.
La distribución que exista en la actualidad en las empresas, en los distintos grupos profesionales,
será respetada, y las vacantes que se produzcan en el futuro serán cubiertas de acuerdo con la
definición del puesto de trabajo.
1. Sistema de ascensos para cubrir las vacantes.
A) El sistema para cubrir las vacantes del personal del área funcional técnica será el siguiente:
1. Las plazas correspondientes a los grupos profesionales, tres, cuatro, cinco y seis se
proveerán libremente por la empresa.
a) De concurso-oposición entre todos los trabajadores/as. Si los aspirantes no
obtuviesen la puntuación requerida en las pruebas que se realicen, la empresa podrá
optar o bien por lo establecido en el punto b) siguiente, o bien por su contratación en
el exterior.
b) De libre asignación de la empresa entre la totalidad de su personal, cualquiera que
sea el escalafón al que pertenezca.
BOCM-20230415-1
2. Las vacantes que se produzcan en los restantes grupos serán cubiertas mediante los dos
turnos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
Ambas empresas quedan obligadas a informarse recíprocamente respecto de las incidencias
relevantes que se produzcan en cada uno de los contratos y que puedan afectar a la otra
contratación.
Asimismo, cada empresa queda obligada al mantenimiento de los contratos en las condiciones
legalmente establecidas. Si alguna de ellas no lo hiciera y, como consecuencia de esto, resultarán
efectos negativos para la otra, esta última podrá instar el correspondiente resarcimiento de los
daños.
5. En el caso de las vacaciones que no hayan sido disfrutadas por la persona trabajadora a la fecha
de subrogación, total o parcialmente, éstas se disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del
servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste
salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como de las
vacaciones que se hayan disfrutado pero todavía no se hubieran devengado en la empresa saliente
a la fecha de la subrogación.
6. En caso de que la entrada de la nueva empresa en la prestación del servicio se demore como
consecuencia de la tramitación del nuevo contrato y los servicios de la empresa anterior no fueran
requeridos o lo fueran en menor medida, podrá recurrirse a medidas temporales de regulación de
empleo por tiempo no superior a un año. A estos efectos, podrán promoverse los oportunos
procedimientos de regulación temporal de empleo, con base en el art. 47 ET. Las partes firmantes
de este convenio entienden que en estos supuestos concurren las causas organizativas a las que
se refiere el indicado precepto legal. La adopción de estas medidas se producirá sin perjuicio de la
aplicación de la garantía subrogatoria en el momento en que el nuevo contrato comience a desplegar
sus efectos, siempre que no haya superado el plazo de un año desde la finalización del contrato
original.
CAPÍTULO 5
Ingresos y ascensos
Art. 25. Ingresos
El ingreso de los trabajadores/as se ajustará en las normas legales generales sobre colocación y las
especiales para los trabajadores/as de edad madura, personas con discapacidad, etcétera.
En cada centro de trabajo o empresa, la dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para
el ingreso y la documentación a aportar.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores/as a la
promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad y sexo.
Art. 26. Ascensos
El ascenso del personal se realizará cuando exista una vacante en el grupo superior o por necesidad
del servicio.
La distribución que exista en la actualidad en las empresas, en los distintos grupos profesionales,
será respetada, y las vacantes que se produzcan en el futuro serán cubiertas de acuerdo con la
definición del puesto de trabajo.
1. Sistema de ascensos para cubrir las vacantes.
A) El sistema para cubrir las vacantes del personal del área funcional técnica será el siguiente:
1. Las plazas correspondientes a los grupos profesionales, tres, cuatro, cinco y seis se
proveerán libremente por la empresa.
a) De concurso-oposición entre todos los trabajadores/as. Si los aspirantes no
obtuviesen la puntuación requerida en las pruebas que se realicen, la empresa podrá
optar o bien por lo establecido en el punto b) siguiente, o bien por su contratación en
el exterior.
b) De libre asignación de la empresa entre la totalidad de su personal, cualquiera que
sea el escalafón al que pertenezca.
BOCM-20230415-1
2. Las vacantes que se produzcan en los restantes grupos serán cubiertas mediante los dos
turnos siguientes: