C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
B) En los ascensos para cubrir las vacantes del personal de las áreas funcionales administrativa
y operaria, se observarán las siguientes normas:
1. Las plazas correspondientes a los grupos profesionales tres, cuatro y cinco del área
administrativa se proveerán libremente por la empresa.
2. Las vacantes que se produzcan en los restantes grupos profesionales del área
administrativa y operaria, se regirán por lo establecido en los puntos 2.a) y 2.b) del
apartado A) anterior.
2. Sistema de ascenso por necesidades del servicio.
Cuando se produzcan circunstancias especiales en las que sea preciso atender algún tipo de
instalación en la que se incorpore nueva tecnología o se modifique la existente y las necesidades
del servicio no permitan seguir el proceso enumerado en el punto 1 del presente artículo, las
empresas, previa consulta al comité de empresa, podrán ascender libremente a cualquier
trabajador/a que consideren capacitado para dicho cometido o contratar libremente en el exterior,
siempre que no signifique reducción de plantilla y que ésta tenga acceso a la formación en las nuevas
tecnologías que se incorporen a la empresa.
Art. 27. Concurso oposición
Las pruebas que se realizarán en el concurso-oposición para la provisión de vacantes serán:
1.
2.
3.
De conocimiento teórico-profesional.
De conocimiento práctico-profesional.
De méritos profesionales.
1. Conocimientos teórico-profesionales.
Los conocimientos teórico-profesionales vendrán establecidos por un temario que se entregará con
la suficiente antelación al personal. Su resultado tendrá un valor máximo de 75 puntos en la
calificación total.
2. Conocimientos práctico-profesionales.
Los conocimientos práctico-profesionales comprenderán unas pruebas al efecto en las cuales el
aspirante pueda demostrar su cualificación práctica en cuanto al desarrollo de la profesión, y cuyo
valor máximo será así mismo de 150 puntos en la calificación total.
3. Méritos profesionales.
El valor de los méritos profesionales, se desglosará de acuerdo con los criterios siguientes:
A. Méritos de antigüedad.
a) Se establece un sistema de puntuación por cada año de permanencia en la categoría
inmediata inferior de un punto.
b) Por cada año de permanencia en otras categorías profesionales dentro de la empresa,
distintas de la inmediatamente inferior, puntuará 0,5 puntos.
c) Si en el expediente personal del aspirante no existiese ninguna falta grave o muy grave y
no sobrepasase las tres leves, se le concederán 5 puntos. El máximo de puntos posible
para los tres apartados será de 20 puntos. A estos efectos las faltas y sanciones
impuestas a los trabajadores/as, se borrarán del expediente personal a los tres meses en
las leves, a los seis meses en las graves y a los doce meses en las muy graves.
B. Méritos de profesión.
— El grado de experiencia, con un valor de 0 a 15 puntos.
— Aptitudes para el puesto, de 0 a 15 puntos.
Asimismo, el comité de empresa realizará otro informe con la valoración profesional del
aspirante, teniendo en cuenta los dos criterios enumerados anteriormente y cuya puntuación
será la siguiente:
— Grado de experiencia, de 0 a 15 puntos.
— Aptitudes para el puesto, de 0 a 15 puntos.
BOCM-20230415-1
El titulado de grado superior o medio con jefatura correspondiente realizará un informe con
la valoración profesional del aspirante, teniendo en cuenta los dos criterios siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
B) En los ascensos para cubrir las vacantes del personal de las áreas funcionales administrativa
y operaria, se observarán las siguientes normas:
1. Las plazas correspondientes a los grupos profesionales tres, cuatro y cinco del área
administrativa se proveerán libremente por la empresa.
2. Las vacantes que se produzcan en los restantes grupos profesionales del área
administrativa y operaria, se regirán por lo establecido en los puntos 2.a) y 2.b) del
apartado A) anterior.
2. Sistema de ascenso por necesidades del servicio.
Cuando se produzcan circunstancias especiales en las que sea preciso atender algún tipo de
instalación en la que se incorpore nueva tecnología o se modifique la existente y las necesidades
del servicio no permitan seguir el proceso enumerado en el punto 1 del presente artículo, las
empresas, previa consulta al comité de empresa, podrán ascender libremente a cualquier
trabajador/a que consideren capacitado para dicho cometido o contratar libremente en el exterior,
siempre que no signifique reducción de plantilla y que ésta tenga acceso a la formación en las nuevas
tecnologías que se incorporen a la empresa.
Art. 27. Concurso oposición
Las pruebas que se realizarán en el concurso-oposición para la provisión de vacantes serán:
1.
2.
3.
De conocimiento teórico-profesional.
De conocimiento práctico-profesional.
De méritos profesionales.
1. Conocimientos teórico-profesionales.
Los conocimientos teórico-profesionales vendrán establecidos por un temario que se entregará con
la suficiente antelación al personal. Su resultado tendrá un valor máximo de 75 puntos en la
calificación total.
2. Conocimientos práctico-profesionales.
Los conocimientos práctico-profesionales comprenderán unas pruebas al efecto en las cuales el
aspirante pueda demostrar su cualificación práctica en cuanto al desarrollo de la profesión, y cuyo
valor máximo será así mismo de 150 puntos en la calificación total.
3. Méritos profesionales.
El valor de los méritos profesionales, se desglosará de acuerdo con los criterios siguientes:
A. Méritos de antigüedad.
a) Se establece un sistema de puntuación por cada año de permanencia en la categoría
inmediata inferior de un punto.
b) Por cada año de permanencia en otras categorías profesionales dentro de la empresa,
distintas de la inmediatamente inferior, puntuará 0,5 puntos.
c) Si en el expediente personal del aspirante no existiese ninguna falta grave o muy grave y
no sobrepasase las tres leves, se le concederán 5 puntos. El máximo de puntos posible
para los tres apartados será de 20 puntos. A estos efectos las faltas y sanciones
impuestas a los trabajadores/as, se borrarán del expediente personal a los tres meses en
las leves, a los seis meses en las graves y a los doce meses en las muy graves.
B. Méritos de profesión.
— El grado de experiencia, con un valor de 0 a 15 puntos.
— Aptitudes para el puesto, de 0 a 15 puntos.
Asimismo, el comité de empresa realizará otro informe con la valoración profesional del
aspirante, teniendo en cuenta los dos criterios enumerados anteriormente y cuya puntuación
será la siguiente:
— Grado de experiencia, de 0 a 15 puntos.
— Aptitudes para el puesto, de 0 a 15 puntos.
BOCM-20230415-1
El titulado de grado superior o medio con jefatura correspondiente realizará un informe con
la valoración profesional del aspirante, teniendo en cuenta los dos criterios siguientes: