C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

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El resultado final de la suma de todas las valoraciones indicadas, dividido entre tres, dará la
puntuación del aspirante y servirá para adjudicar las plazas vacantes.
Para que el aspirante pueda tener opción al ascenso deberá superar la puntuación mínima de 70
puntos.
En el caso de que la puntuación de todos los aspirantes sea inferior a la indicada anteriormente, el
tribunal optará por declarar desierto el concurso o adjudicar el ascenso al aspirante que haya
obtenido mayor puntuación.
Art. 28. Tribunal calificador
El tribunal calificador será paritario, con voto de calidad en el presidente, que será nombrado por la
empresa.
El tribunal calificador deberá tener en cuenta las siguientes normas:
a) El tribunal se constituirá en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, a partir de la fecha
en la que se publique en el tablón de anuncios la existencia de la plaza a cubrir y el programa.
b) En su primera reunión el tribunal fijará el plazo de admisión de solicitudes, lugar, fecha y hora de
examen, sin que en ningún caso puedan transcurrir menos de quince días entre la fecha de
finalización de admisión de solicitudes y la del examen.
c) Las pruebas teórico-profesionales y práctico-profesionales, serán seleccionadas por este
tribunal, al inicio del examen y la calificación de las mismas, competerá al tribunal calificador.
d) Se levantarán actas de acuerdos de todas las reuniones que se celebren, así como acta de
resultados, que se remitirá a la dirección de la empresa y a los representantes de los
trabajadores/as.
e) Se otorgará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación y siempre que supere
la mínima, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26.
f) Los trabajadores/as interesados solicitarán su participación en el concurso-oposición a celebrar,
mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, el cual entregará acuse de recibo de la solicitud
y la trasladará al tribunal. El plazo máximo para la finalización del proceso del concurso-oposición
será de treinta días naturales, y en caso de imprevistos, la empresa propondrá al comité una
ampliación de plazo.
Todo el personal de la empresa puede acudir a las plazas convocadas por concurso-oposición para
cubrir las vacantes que se produzcan, cualquiera que sea la categoría o escalafón a que
originariamente pertenezcan.

CAPÍTULO 6
Percepciones económicas, conceptos y estructura
Art. 29. Percepciones económicas
Del cómputo de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene en la
relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa
por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las recibe como
compensación de gastos, de cotizaciones efectuadas o de modificaciones en su relación laboral de
trabajo, y éstas no forman parte del salario, siendo percepciones de carácter extrasalarial.
A) Percepciones económicas salariales:

2. Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban acondicionarse atendiendo a
circunstancias distintas de la unidad de tiempo:






Personales, como antigüedad y asimilación de convenio.
De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, turnos.
De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, u horas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.

BOCM-20230415-1

1. Salario base agrupado: es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a
la unidad de tiempo y estará formado por la suma de los siguientes devengos del VI convenio
colectivo de depuración de aguas residuales y cauces fluviales de la Comunidad de Madrid (20022005): Salario base, participación de beneficios y plus convenio.