C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
B) Percepciones económicas no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
— Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el
trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral, tales como las cantidades que
se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales,
plus de transporte.
— Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Art. 30. Antigüedad
Desde el día 1 de enero de 1993, se estableció un nuevo módulo de cálculo de este complemento
consistente en trienios. En consecuencia, el primer trienio se devengará el 1 de enero de 1996, para
aquellos trabajadores/as en alta el día 1 de enero de 1993, y el resto cuando les cumpla los tres
años.
Para los años de vigencia del presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se
incrementará según lo establecido en el artículo 6º del vigente convenio colectivo, cuyo importe para
cada uno de los años figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Para los trabajadores/as de nueva contratación el derecho a la percepción de estos trienios se
contará desde el día de ingreso en la empresa, con independencia del período de prueba, baja por
incapacidad temporal, o bien por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario.
Cuando el trabajador/a cumpla su edad ordinaria de jubilación no devengará más complemento de
antigüedad, quedando fijo el alcanzado hasta dicha fecha.
Art. 31. Salario base agrupado
El salario base agrupado es el resultado de la suma de los conceptos salariales del VI convenio
colectivo de depuración de aguas residuales y cauces fluviales de la Comunidad de Madrid (20022005): Salario base, participación de beneficios, y plus convenio. Para los años de vigencia del
presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según lo
establecido en el artículo 6 del presente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años
figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Art. 32. Plus tóxico y penoso
Se establece un plus tóxico-penoso para todos los trabajadores/as que se percibirá en las once
mensualidades ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias. Para los años de vigencia del
presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según lo
establecido en el artículo 6 del vigente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años
figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Art. 33. Plus transporte
Se establece un plus de transporte para todo el personal afecto al presente convenio que se percibirá
en las once mensualidades ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias. Para los años de
vigencia del presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según
lo establecido en el artículo 6º del vigente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los
años figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Las empresas podrán optar por pagar este plus o establecer un sistema de transporte para su personal.
Será incompatible el proporcionar el medio de transporte y pagar este plus, debiéndose establecer
únicamente uno de ellos.
Art. 34. Plus de turnicidad
Aquellos trabajadores/as que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de
mañana, tarde y/o noche, percibirán un plus de turnicidad. Para los años de vigencia del presente
Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según lo establecido en el
artículo 6º del vigente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años figura en el anexo
correspondiente a las tablas salariales.
BOCM-20230415-1
Las empresas que en la actualidad vinieran proporcionando a su personal el medio de transporte,
podrán optar, mediante acuerdo con el comité de empresa, por seguir proporcionando el mismo, o
bien por establecer este plus.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
B) Percepciones económicas no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
— Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el
trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral, tales como las cantidades que
se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales,
plus de transporte.
— Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Art. 30. Antigüedad
Desde el día 1 de enero de 1993, se estableció un nuevo módulo de cálculo de este complemento
consistente en trienios. En consecuencia, el primer trienio se devengará el 1 de enero de 1996, para
aquellos trabajadores/as en alta el día 1 de enero de 1993, y el resto cuando les cumpla los tres
años.
Para los años de vigencia del presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se
incrementará según lo establecido en el artículo 6º del vigente convenio colectivo, cuyo importe para
cada uno de los años figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Para los trabajadores/as de nueva contratación el derecho a la percepción de estos trienios se
contará desde el día de ingreso en la empresa, con independencia del período de prueba, baja por
incapacidad temporal, o bien por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario.
Cuando el trabajador/a cumpla su edad ordinaria de jubilación no devengará más complemento de
antigüedad, quedando fijo el alcanzado hasta dicha fecha.
Art. 31. Salario base agrupado
El salario base agrupado es el resultado de la suma de los conceptos salariales del VI convenio
colectivo de depuración de aguas residuales y cauces fluviales de la Comunidad de Madrid (20022005): Salario base, participación de beneficios, y plus convenio. Para los años de vigencia del
presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según lo
establecido en el artículo 6 del presente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años
figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Art. 32. Plus tóxico y penoso
Se establece un plus tóxico-penoso para todos los trabajadores/as que se percibirá en las once
mensualidades ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias. Para los años de vigencia del
presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según lo
establecido en el artículo 6 del vigente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años
figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Art. 33. Plus transporte
Se establece un plus de transporte para todo el personal afecto al presente convenio que se percibirá
en las once mensualidades ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias. Para los años de
vigencia del presente Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según
lo establecido en el artículo 6º del vigente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los
años figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
Las empresas podrán optar por pagar este plus o establecer un sistema de transporte para su personal.
Será incompatible el proporcionar el medio de transporte y pagar este plus, debiéndose establecer
únicamente uno de ellos.
Art. 34. Plus de turnicidad
Aquellos trabajadores/as que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de
mañana, tarde y/o noche, percibirán un plus de turnicidad. Para los años de vigencia del presente
Convenio, la cuantía correspondiente a este concepto se incrementará según lo establecido en el
artículo 6º del vigente convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años figura en el anexo
correspondiente a las tablas salariales.
BOCM-20230415-1
Las empresas que en la actualidad vinieran proporcionando a su personal el medio de transporte,
podrán optar, mediante acuerdo con el comité de empresa, por seguir proporcionando el mismo, o
bien por establecer este plus.