C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
Art. 35. Plus de nocturnidad
Se establece un plus de nocturnidad por noche efectiva trabajada para todas las categorías cuyo
importe, que para cada uno de los años figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales,
se incrementará según lo establecido en el artículo 6 del presente convenio colectivo.
Aquellos trabajadores/as del turno de tarde, que superen las 22:00h dentro de su turno de trabajo
tendrán derecho a percibir la parte proporcional del valor de este plus entendiendo que dicho valor
se percibe por jornada de ocho horas.
Art. 36. Pagas extraordinarias
Se establecen cuatro pagas extraordinarias cuyo importe se incrementará en los términos
consignados en el artículo 6 para cada uno de los años. Su generación coincidirá con los trimestres
naturales y serán abonadas con las mensualidades de marzo, junio, septiembre y 15 de diciembre.
Art. 37. Retribución de las horas extraordinarias
Para la obtención del valor tanto de las horas extraordinarias normales como el de las horas
extraordinarias festivas se tomará como base el importe de la hora ordinaria de cada grupo
profesional y nivel.
A. Cálculo de la hora ordinaria.
A los efectos del cálculo de los importes de las horas extraordinarias, el importe de la hora
ordinaria se obtendrá, para cada grupo profesional y nivel, tomando el Salario Bruto Anual
correspondiente recogido en tablas y dividiéndolo entre la jornada máxima de trabajo anual
estipulada en el artículo 42 del presente convenio para cada uno de sus años de vigencia.
B. Horas extraordinarias normales.
Para el cálculo de la hora extraordinaria normal se tomará como base el valor de la hora ordinaria
correspondiente a cada grupo profesional y nivel, aumentándolo un 20%.
C. Horas extraordinarias festivas.
Para el cálculo de la hora extraordinaria festiva se tomará como base el valor de la hora ordinaria
correspondiente a cada grupo profesional y nivel, aumentándolo un 80%.
Los importes de la hora extraordinaria normal y de la hora extraordinaria festiva, para cada grupo
profesional y nivel, figuran en el anexo correspondiente a las tablas salariales, sin que en ningún
caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Art. 38. Compensación de los días festivos
El personal que preste sus servicios en aquellos días en el que se celebren festividades, sin disfrutar
descanso compensatorio posterior, percibirán por jornada efectivamente trabajada y por el mismo
concepto establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, cualquiera que sea la antigüedad
del trabajador/a, las cantidades que resulten de multiplicar el precio por hora extraordinaria festiva
que figura en el anexo para cada grupo profesional y nivel, por el número de horas efectivamente
trabajadas o disfrutar de descanso compensatorio equivalente.
Asimismo, se entiende que el festivo trabajado es jornada ordinaria y el trabajador/a no debe en
ningún caso rebasar el cómputo anual de horas que se establece en el convenio, para cada año.
Se consideran como días de fiesta a los efectos del párrafo anterior, los acordados en la legislación
vigente conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los
días de fiesta de ámbito nacional, autonómico y local.
Art. 39. Gratificación turno Navidad
Art. 40. Asimilación convenio
Se establece que durante la vigencia del presente Convenio la cantidad que perciban los
trabajadores/as por este concepto, ya sea la fijada como mínimo por Convenio, ya sea otra superior,
se incrementará en las siguientes cantidades fijas:
— Año 2022: 1,42€/mes.
— Año 2023: 1,05€/mes.
— Año 2024: 0,97€/mes.
BOCM-20230415-1
El personal de turnos que preste sus servicios en el turno de noche en los días de Nochebuena y
Nochevieja, percibirá una gratificación especial, la cuantía correspondiente a este concepto se
incrementará según lo establecido en el artículo 6º, cuyo importe para cada uno de los años figura
en el anexo correspondiente a las tablas salariales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
Art. 35. Plus de nocturnidad
Se establece un plus de nocturnidad por noche efectiva trabajada para todas las categorías cuyo
importe, que para cada uno de los años figura en el anexo correspondiente a las tablas salariales,
se incrementará según lo establecido en el artículo 6 del presente convenio colectivo.
Aquellos trabajadores/as del turno de tarde, que superen las 22:00h dentro de su turno de trabajo
tendrán derecho a percibir la parte proporcional del valor de este plus entendiendo que dicho valor
se percibe por jornada de ocho horas.
Art. 36. Pagas extraordinarias
Se establecen cuatro pagas extraordinarias cuyo importe se incrementará en los términos
consignados en el artículo 6 para cada uno de los años. Su generación coincidirá con los trimestres
naturales y serán abonadas con las mensualidades de marzo, junio, septiembre y 15 de diciembre.
Art. 37. Retribución de las horas extraordinarias
Para la obtención del valor tanto de las horas extraordinarias normales como el de las horas
extraordinarias festivas se tomará como base el importe de la hora ordinaria de cada grupo
profesional y nivel.
A. Cálculo de la hora ordinaria.
A los efectos del cálculo de los importes de las horas extraordinarias, el importe de la hora
ordinaria se obtendrá, para cada grupo profesional y nivel, tomando el Salario Bruto Anual
correspondiente recogido en tablas y dividiéndolo entre la jornada máxima de trabajo anual
estipulada en el artículo 42 del presente convenio para cada uno de sus años de vigencia.
B. Horas extraordinarias normales.
Para el cálculo de la hora extraordinaria normal se tomará como base el valor de la hora ordinaria
correspondiente a cada grupo profesional y nivel, aumentándolo un 20%.
C. Horas extraordinarias festivas.
Para el cálculo de la hora extraordinaria festiva se tomará como base el valor de la hora ordinaria
correspondiente a cada grupo profesional y nivel, aumentándolo un 80%.
Los importes de la hora extraordinaria normal y de la hora extraordinaria festiva, para cada grupo
profesional y nivel, figuran en el anexo correspondiente a las tablas salariales, sin que en ningún
caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Art. 38. Compensación de los días festivos
El personal que preste sus servicios en aquellos días en el que se celebren festividades, sin disfrutar
descanso compensatorio posterior, percibirán por jornada efectivamente trabajada y por el mismo
concepto establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, cualquiera que sea la antigüedad
del trabajador/a, las cantidades que resulten de multiplicar el precio por hora extraordinaria festiva
que figura en el anexo para cada grupo profesional y nivel, por el número de horas efectivamente
trabajadas o disfrutar de descanso compensatorio equivalente.
Asimismo, se entiende que el festivo trabajado es jornada ordinaria y el trabajador/a no debe en
ningún caso rebasar el cómputo anual de horas que se establece en el convenio, para cada año.
Se consideran como días de fiesta a los efectos del párrafo anterior, los acordados en la legislación
vigente conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los
días de fiesta de ámbito nacional, autonómico y local.
Art. 39. Gratificación turno Navidad
Art. 40. Asimilación convenio
Se establece que durante la vigencia del presente Convenio la cantidad que perciban los
trabajadores/as por este concepto, ya sea la fijada como mínimo por Convenio, ya sea otra superior,
se incrementará en las siguientes cantidades fijas:
— Año 2022: 1,42€/mes.
— Año 2023: 1,05€/mes.
— Año 2024: 0,97€/mes.
BOCM-20230415-1
El personal de turnos que preste sus servicios en el turno de noche en los días de Nochebuena y
Nochevieja, percibirá una gratificación especial, la cuantía correspondiente a este concepto se
incrementará según lo establecido en el artículo 6º, cuyo importe para cada uno de los años figura
en el anexo correspondiente a las tablas salariales.