C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

Art. 41. Retribución vacaciones
Las vacaciones se retribuirán conforme al importe de la tabla salarial anexa del presente convenio,
asimismo, se le abonará a cada trabajador/a su retribución en los conceptos de asimilación convenio
y antigüedad si la tuviese. Para los años de vigencia del presente Convenio, la cuantía
correspondiente a este concepto se incrementará según lo establecido en el artículo 6º del vigente
convenio colectivo, cuyo importe para cada uno de los años figura en el anexo correspondiente a las
tablas salariales.
Artículo 41 bis. Retribución Adicional del variable de Vacaciones
Las personas afectadas por este convenio percibirán como retribución en su período de vacaciones,
además de lo contemplado en el artículo 41 Retribución Vacaciones del actual convenio, la media
de lo que hayan percibido por los conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula
y devengo descrita a continuación.
La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad con la siguiente
fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales que no estén excluidos
expresamente en este artículo, devengados durante el año natural en curso siempre que éstos
se hubieran percibido al menos en 6 meses diferentes a lo largo del año y no estuvieran
abonándose ya en las 12 mensualidades o en las pagas extraordinarias. No obstante, esta regla
no se aplicará para la compensación de los días festivos del art. 38 en cuyo caso se requerirá
que la persona trabajadora haya realizado al menos 7 festivos en el año natural.
b) Dividir la cantidad resultante del apartado anterior entre 334 días y multiplicarlo por los 31 días
naturales de vacaciones que reconoce este Convenio, o la parte proporcional correspondiente
en caso de prestación de servicios inferior al año.

— Conceptos expresamente excluidos para el cálculo de la Retribución adicional del Variable de
vacaciones:
x

Cualquier concepto abonado en las 12 mensualidades o en las pagas extraordinarias.

x

Retribución Vacaciones (art. 41) y los conceptos incluidos en el mismo:
o Salario base Agrupado.
o Plus tóxico y penoso.
o Plus transporte.
o Pagas extraordinarias.
o Así como la aplicación a cada persona trabajadora de su retribución en los conceptos
de Asimilación Convenio y Antigüedad si la tuviese.
o Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y
concepto.

— Conceptos a incluir en la retribución adicional del variable en vacaciones siempre que no sea
abonado ya en las 12 mensualidades o en las pagas extraordinarias:
x

Plus de turnicidad (art. 34).

x

Plus de nocturnidad (art. 35).

x

Compensación de los días festivos (art. 38) conforme a la redacción del apartado a) del
presente artículo.

En consecuencia, el primer pago se realizará en enero 2.023 sobre cálculo de los devengos incluidos
2022.

BOCM-20230415-1

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del
año siguiente a su devengo, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la Empresa,
por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del
correspondiente recibo de finiquito. El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo
establecido anteriormente, será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural.