C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

Pág. 21

CAPÍTULO 7
Jornada de trabajo
Art. 42. Jornada
La jornada será de 40 horas semanales como máximo de promedio, y sin exceder de 1.704 horas
anuales para los años 2022 y 2023. Para el año 2024 será de 1.696 horas para las personas
trabajadoras adscritas a este convenio que estuviesen realizando hasta el 2023, 1.704 horas
anuales. Sin perjuicio de las facultades conferidas al empresario en virtud del artículo 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores así como el contenido y vinculación que suponen los acuerdos que
pudieran alcanzarse en el seno de la negociación entre la Dirección de los diferentes centros de
trabajo y la representación legal de los trabajadores, esta disminución de jornada anual a 1.696
horas fijada para el año 2024 deberá traducirse en los centros de trabajo en una reducción de al
menos una jornada de trabajo efectiva.
Art. 43. Calendario laboral
El calendario laboral será pactado en cada centro de trabajo entre la dirección y los representantes
de los trabajadores/as, antes del 15 de diciembre del año anterior, incluyendo al menos horario de
trabajo y turnos, para ello las empresas deberán entregar su propuesta de calendario laboral a la
representación legal de los trabajadores/as antes del 5 de diciembre.
Art. 44. Vacaciones
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta y un
días naturales, el personal de turno, y de veintitrés días laborables, el resto, procurando que el
disfrute de la misma se realice de forma ininterrumpida. En cualquier caso, quince días naturales o
diez días hábiles, deberán disfrutarse, si el trabajador/a lo desea, en el período de junio a septiembre,
ambos inclusive, acordando con la empresa la fecha del disfrute. Las vacaciones se podrán dividir
en un máximo de tres períodos, a solicitud del trabajador/a.
A la hora de acordar con la empresa la fecha del disfrute, ésta será establecida teniendo en cuenta
que queden cubiertas las necesidades del servicio.
Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores/as establecerán el sistema de turnos
para el disfrute de las vacaciones, los cuales serán rotativos.
Si el trabajador/a no ejercita la facultad regulada en el primer párrafo de este artículo, el período
completo de su disfrute, en cualquier mes del año, será acordado entre empresa y trabajador/a,
respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Cuando el ingreso del trabajador/a en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones
serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas,
computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que el trabajador/a solicite
disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso.
Las vacaciones comenzarán en día laborable.
A los efectos de que, durante el disfrute de las vacaciones por los trabajadores/as, las necesidades
del servicio queden cubiertas, las empresas tendrán la facultad de proceder a la reorganización de
los servicios.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.

BOCM-20230415-1

El calendario de vacaciones quedará establecido antes del 1 de abril del año en curso.