C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

Art. 45. Horas extraordinarias
Es deseo de ambas partes que el trabajo se ejecute con eficacia durante la jornada laboral normal
a fin de que la realización de actividades en horas extraordinarias se reduzca al límite de lo
imprescindible.
La prestación de las horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de
los Trabajadores. Dado el carácter de servicio público que tienen las empresas afectadas por el
presente convenio, de concurrir circunstancias justificadas que no permitan la suspensión de un
trabajo al término de la jornada laboral, el trabajador/a deberá prolongarlo hasta el fin del trabajo o
su sustitución por otro trabajador/a.
Las empresas entregarán al comité de empresa, y en su defecto, a los delegados de personal, la
notificación mensual sobre el cómputo y calificación de las horas extraordinarias realizadas.
Art. 46. Horas estructurales
A los efectos previstos en la Orden de 1 de marzo de 1983, sobre cotización a la Seguridad Social
por horas extraordinarias, se pactan y definen como horas extraordinarias estructurales las que a
continuación se especifican, por considerar de carácter público los servicios que las empresas
prestan.
1. Tendrán carácter de horas estructurales las trabajadas en domingos y días festivos, siempre que
se efectúen de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983,
de 28 de julio.
2. Se considerarán como estructurales las horas que realicen los siguientes trabajadores/as:

— Sección de mantenimiento. Aquéllas derivadas de reparaciones que su suspensión signifique
provocar una anormalidad en el servicio, las derivadas de ausencias imprevistas, y las no
superiores a una hora realizadas en el extrarradio urbano, a efecto de acabar una obra para
evitar el desplazamiento al día siguiente.

— Sección de explotación y turnos. Aquéllas derivadas de una avería o ausencia imprevista.
Ambas partes reconocen y aceptan como válida la firma de uno de los miembros del comité de
empresa o delegados de personal, designado a estos efectos, en lo que se refiere a la notificación
mensual sobre el número y calificación de las horas extraordinarias a la autoridad, a fin de evitar la
comparecencia del comité en pleno para la firma de dicha notificación.
Art. 47. Licencias
Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y
justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias:
A) Retribuidas:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) La persona trabajadora, a la que hace referencia el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, que no pueda beneficiarse de la prestación por nacimiento por falta de
cotización a la Seguridad Social, ni tampoco se pueda beneficiar del subsidio no contributivo
por el mismo motivo, tendrá derecho al permiso retribuido de tres días naturales.
c) Tres días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, hijos, padres y suegros.
d) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
e) Cuatro días por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y suegros.
f) Tres días por fallecimiento de hermanos y cuñados.

h) Cuando en el supuesto previsto en el apartado g) el trabajador/a necesitará hacer
desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, la licencia se ampliará en dos días más.
En los supuestos previstos en los apartados c), d) y f) si fuera necesario el desplazamiento
citado, la licencia será de cuatro días.
i)

Por matrimonio de hijos un día o dos, según fuese dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.

j)

Por traslado de domicilio habitual, un día, y la opción de disponer de un día más no retribuido

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g) Dos días por fallecimiento de abuelos y nietos.