C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

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k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal, tal y como ordena la legislación aplicable.
l)

El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos.

m) Todo trabajador/a tendrá un crédito de veinticinco horas al año para asistencia a consultas
médicas y pruebas diagnósticas, entendiendo por tal no sólo el tiempo efectivo empleado en
dicha consulta sino también el utilizado para acudir a la misma, salvo aquellos trabajadores/as
que tuviesen algún tipo de enfermedad crónica, que dispondrán del tiempo necesario. Este
crédito de veinticinco horas servirá también para acompañar a consultas médicas de
familiares de primer grado de consanguinidad y al cónyuge.
Toda persona trabajadora tendrá un crédito adicional de ocho horas al año para acompañar a
consultas médicas y pruebas diagnósticas de familiares de primer grado de consanguinidad y al
cónyuge con una discapacidad superior acreditada del 50%, entendiendo por tal no sólo el tiempo
efectivo empleado en dicha consulta sino también el utilizado para acudir a la misma.
n) Se establecen 14 días laborables por acumulación de la lactancia, salvo las mejoras que
puedan existir en cada una de las empresas prestatarias.
o) Víctimas violencia de Género - Horas de Libre disposición: Las personas trabajadoras víctimas de
violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho
anualmente a 25 horas de libre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la
suficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio.
p) Reducción de jornada por Hospitalización de hijo/a: Posibilidad de reducción de jornada al
50% sin pérdida de retribución por hospitalización de hijo/a menor de 18 años durante un
periodo máximo de 7 días hábiles al año. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la
pernocta del menor en el centro hospitalario.
A los efectos previstos en el presente artículo, la figura del cónyuge se entenderá sustituida por la
persona con la que el trabajador/a conviva de modo marital y estable, y así lo haya acreditado a la
empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación pertinente. Para los
supuestos contemplados en los apartados c) y d), en caso de que se requiera hospitalización o se
precise reposo domiciliario debidamente acreditado y tales circunstancias superen el número de días
contemplados en estos apartados, los días a los que da lugar estas licencias se podrán disfrutar a
lo largo de la duración de éstas. En el caso de que concurrieran en la solicitud de esta licencia varias
personas del centro de trabajo y para el mismo caso, ésta se deberá coger acordando con la
dirección del centro el que queden cubiertas las necesidades del servicio.
Asimismo, se entenderá que todas las licencias contempladas y que hagan referencia a parentescos
consanguíneos, también será aplicable a la afinidad.

B) No retribuidas:
a) Un día en caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
b) Uno o tres días en caso de nacimiento o adopción de nietos, según fuese dentro o fuera de
la Comunidad de Madrid.
c) Un día por fallecimiento de tíos/as, primos/as y por comunión de hijos.
Art. 48. Excedencias
A) Forzosa.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure
el ejercicio de su cargo representativo.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá
fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen

BOCM-20230415-1

Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá por la designación o elevación para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.