C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de empresa.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
B) Voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.
El trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual
o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
El trabajador/a tendrá derecho a la conservación de su puesto de trabajo siempre que la duración de
la excedencia sea de un año, en el caso de que decida reincorporarse al vencimiento de ese periodo.
En todos los supuestos contemplados en este artículo se requerirá la comunicación escrita y a
su vez la contestación por escrito de la empresa.
Durante el período de excedencia voluntaria el trabajador/a no podrá prestar sus servicios en
otras empresas competidoras de la misma actividad salvo que se trate de entidades del sector
público. En el caso que se produzca esta situación, perderá automáticamente su derecho de
reingreso durante toda la vigencia del período de excedencia, así como el derecho a la
conservación de su puesto de trabajo en la excedencia de duración equivalente a un año.

CAPÍTULO 8
Régimen disciplinario
Art. 49. Régimen de faltas y sanciones
Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito
estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en
un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta
materia en los artículos 48 al 56, ambos inclusive, del vigente convenio colectivo estatal del ciclo
integral del agua. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la
vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el texto del presente capítulo
y todos sus artículos se verán modificados en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al
presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo
expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Art. 50. Clasificación de las faltas

El incumplimiento de la normativa por las personas trabajadoras, en aquellas empresas que
dispongan de un conjunto de políticas centradas en el ámbito de la estructura ética de las mismas
(código ético o código de conducta o compliance), será sancionable conforme a la gravedad del
incumplimiento cometido y de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Art. 51. Faltas leves
Se clasificarán como leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas
durante el periodo de un mes.

BOCM-20230415-1

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos siguientes.