C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 25
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos
justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa
o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de
Seguridad Social de la empresa con su personal.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
Art. 52. Faltas graves
Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que puedan
afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como
falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si implicase quebranto
de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por aquella persona.
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para esta persona, para terceras
o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear
para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra
fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de
la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el punto
octavo del artículo 50, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta
podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro
de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llamado estando de retén. Si
ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el punto noveno del artículo 50.
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese presenciado, que cause
de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de
trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a una persona
trabajadora.
17. Si la causa prevista en el punto sexto del artículo 50 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
BOCM-20230415-1
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las personas
trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de
seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio
alguno, se considerará como «muy grave».
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 25
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos
justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa
o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de
Seguridad Social de la empresa con su personal.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
Art. 52. Faltas graves
Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora que puedan
afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como
falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si implicase quebranto
de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por aquella persona.
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para esta persona, para terceras
o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear
para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra
fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de
la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el punto
octavo del artículo 50, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta
podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro
de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llamado estando de retén. Si
ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el punto noveno del artículo 50.
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese presenciado, que cause
de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de
trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a una persona
trabajadora.
17. Si la causa prevista en el punto sexto del artículo 50 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
BOCM-20230415-1
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las personas
trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de
seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio
alguno, se considerará como «muy grave».