C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Art. 53. Faltas muy graves
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte
durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a las
personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de la empresa o durante
actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa
o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por
cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autoría, y en todo
caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas
de personas trabajadoras en el trabajo o clientes.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los
clientes, personas trabajadoras de la empresa, así como a los familiares de todas ellas, durante la
jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio
a la empresa o a sus clientes.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador/a.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras o clientes.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de
embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 50, y en la segunda, cuarta, séptima,
decimosegunda y decimocuarta del artículo 51.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del artículo 51 se causase
perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como «muy
grave».
21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de un semestre.
Art. 54. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente Convenio colectivo.
En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la empresa comunicará la sanción
por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia
de la misma a la RLT de su centro de trabajo. La persona trabajadora dispondrá de los citados dos días
hábiles, los cuales serán considerados como permiso retribuido obligatorio, para alegar por escrito ante
la Empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión,
ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la RLT de toda sanción que imponga.
BOCM-20230415-1
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal requerirán comunicación escrita
motivada a la persona trabajadora.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Art. 53. Faltas muy graves
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte
durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a las
personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de la empresa o durante
actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa
o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por
cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autoría, y en todo
caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas
de personas trabajadoras en el trabajo o clientes.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los
clientes, personas trabajadoras de la empresa, así como a los familiares de todas ellas, durante la
jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio
a la empresa o a sus clientes.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador/a.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras o clientes.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de
embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 50, y en la segunda, cuarta, séptima,
decimosegunda y decimocuarta del artículo 51.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del artículo 51 se causase
perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como «muy
grave».
21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de un semestre.
Art. 54. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente Convenio colectivo.
En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la empresa comunicará la sanción
por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia
de la misma a la RLT de su centro de trabajo. La persona trabajadora dispondrá de los citados dos días
hábiles, los cuales serán considerados como permiso retribuido obligatorio, para alegar por escrito ante
la Empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión,
ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la RLT de toda sanción que imponga.
BOCM-20230415-1
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal requerirán comunicación escrita
motivada a la persona trabajadora.