C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 27
Art. 55. Graduación de las sanciones
Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas serán las siguientes:
A. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
B. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Art. 56. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Art. 57. Acumulación de faltas
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas
que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la
última falta:
A. Faltas leves: 3 meses.
B. Faltas graves: 6 meses.
C. Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO 9
Régimen asistencial
Art. 58. Concepto de régimen asistencial
El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio es el conjunto de medidas que
complementan la acción protectora del régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores/as
que prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Art. 59. Naturaleza del régimen asistencial
El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio tiene naturaleza de mejora voluntaria
de la acción protectora de la Seguridad Social, previstos en el artículo 238 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Art. 60. Incapacidad temporal
En el caso de IT derivada de accidente laboral, quedará garantizado el 100% del salario que el
trabajador/a perciba en el momento de la baja por los siguientes conceptos:
Si en el futuro la Seguridad Social redujese los porcentajes de prestaciones por IT, la empresa
únicamente garantizará el porcentaje diferencial entre el 100% y el porcentaje vigente el 1 de enero
de 2014 por prestaciones de la Seguridad Social por IT sobre los conceptos salariales arriba
indicados.
La empresa únicamente pagará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social por IT y
el 100%, de los conceptos anteriormente mencionados a partir del primer día hasta la fecha en que
el trabajador/a pase a percibirlo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (decimoctavo mes).
En los supuestos de IT derivada de enfermedad o accidente no laboral, las empresas abonarán
durante los dos primeros procesos de enfermedad, el 100% de los conceptos retributivos
BOCM-20230415-1
Salario base agrupado, antigüedad, asimilación convenio, plus tóxico y penoso y plus de turnicidad
y plus de nocturnidad para el personal de turno., asimismo, no serán penalizadas las pagas
extraordinarias, percibiéndose el 100%. Dicha garantía del 100% se alcanzará completando la
empresa las prestaciones de la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 27
Art. 55. Graduación de las sanciones
Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas serán las siguientes:
A. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
B. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Art. 56. Prescripción
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Art. 57. Acumulación de faltas
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas
que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la
última falta:
A. Faltas leves: 3 meses.
B. Faltas graves: 6 meses.
C. Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO 9
Régimen asistencial
Art. 58. Concepto de régimen asistencial
El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio es el conjunto de medidas que
complementan la acción protectora del régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores/as
que prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Art. 59. Naturaleza del régimen asistencial
El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio tiene naturaleza de mejora voluntaria
de la acción protectora de la Seguridad Social, previstos en el artículo 238 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Art. 60. Incapacidad temporal
En el caso de IT derivada de accidente laboral, quedará garantizado el 100% del salario que el
trabajador/a perciba en el momento de la baja por los siguientes conceptos:
Si en el futuro la Seguridad Social redujese los porcentajes de prestaciones por IT, la empresa
únicamente garantizará el porcentaje diferencial entre el 100% y el porcentaje vigente el 1 de enero
de 2014 por prestaciones de la Seguridad Social por IT sobre los conceptos salariales arriba
indicados.
La empresa únicamente pagará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social por IT y
el 100%, de los conceptos anteriormente mencionados a partir del primer día hasta la fecha en que
el trabajador/a pase a percibirlo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (decimoctavo mes).
En los supuestos de IT derivada de enfermedad o accidente no laboral, las empresas abonarán
durante los dos primeros procesos de enfermedad, el 100% de los conceptos retributivos
BOCM-20230415-1
Salario base agrupado, antigüedad, asimilación convenio, plus tóxico y penoso y plus de turnicidad
y plus de nocturnidad para el personal de turno., asimismo, no serán penalizadas las pagas
extraordinarias, percibiéndose el 100%. Dicha garantía del 100% se alcanzará completando la
empresa las prestaciones de la Seguridad Social.