C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
contemplados en el supuesto de accidente laboral, desde el primer día de la baja. A partir del tercer
proceso de IT en el año natural, las empresas abonarán desde el primero hasta el decimoquinto día
de baja el 60% de la base reguladora de la Seguridad Social a partir del día 16, abonarán el 100%
de los conceptos contemplados en el supuesto de accidente laboral.
Si la situación de IT sobrepasa los treinta días, se le abonará al trabajador/a hasta el 100% de los
días primero al decimoquinto.
Art. 61. Revisiones médicas
La empresa realizará a sus trabajadores/as a una revisión médica anual, específica del puesto que
ocupe el trabajador/a, respetando lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha revisión será realizada por el servicio médico del servicio de prevención, propio o ajeno, y se
realizarán en centros clínicos estables. Las empresas podrán solicitar al trabajador/a que se
desplace al centro médico, el justificante de la hora de salida de la clínica una vez realizado el
reconocimiento.
Una copia del informe emitido por los servicios médicos será entregada al interesado.
Art. 62. Seguro de accidente
Las empresas suscribirán un seguro colectivo de accidente por un importe de 38.000€ por cada
trabajador/a, cubriendo los riesgos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente
absoluta, gran invalidez y fallecimiento, derivados de accidente laboral.
Se entregará una copia de la póliza de este seguro a la representación de los trabajadores/as, así
como, anualmente se les entregará el recibo de pago de la misma.
Art. 63. Seguro de conducción de vehículos
Se establece un seguro que cubra responsabilidad civil y defensa criminal para todos los
trabajadores/as que por motivo de su trabajo tengan que utilizar vehículos de la empresa.
En el supuesto de que en el desempeño de su trabajo y con vehículos de la empresa, las personas
que por su categoría profesional en la misma sea la de conductor, sufriesen un accidente y por
motivo del cual les fuese retirado el carné de conducir, la empresa le conservará su puesto de
trabajo, pudiendo, eso sí, asignarle otro durante el tiempo por el cual le haya sido retirado el carné
de conducir.
Asimismo, y en los mismos supuestos anteriores, si tuviese prisión mediante sentencia condenatoria por
un tiempo inferior a un año, la empresa le respetará su puesto de trabajo por un período de un año.
Art. 64. Jubilación a tiempo parcial
El trabajador/a jubilado parcialmente podrá acumular el tiempo de trabajo en una determinada época
del año siendo opción del trabajador/a que opte por la jubilación. El porcentaje máximo o mínimo de
jubilación parcial se ajustará en todo momento a la legislación vigente.
El trabajador/a de turno, que viniera percibiendo el plus de turnicidad y nocturnidad, a la hora de
pasar a jubilación parcial se le consolidará, pasando a percibirlo en asimilación convenio en
proporción al porcentaje a que se acoja de jubilación.
El trabajador/a que cumpliendo las condiciones que marca la legislación vigente y decida acogerse
a este sistema de jubilación deberá solicitarlo por escrito: la empresa deberá contestar por escrito
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente del acuse de recibo de la solicitud,
concediendo o denegando ésta. En el caso de que no se responda en el plazo mencionado, se
entenderá a todos los efectos que la empresa acepta dicha solicitud.
Se dotará al personal de la empresa del vestuario apropiado para cada época del año. Se establece
que el vestuario de verano se entregará del 16 de abril al 15 de mayo; y el vestuario de invierno se
entregará del 16 de septiembre al 15 de octubre.
El lavado de la uniformidad se llevará a cabo en centros cualificados como lavanderías industriales,
salvo pacto expreso en otro sentido con la Representación Legal de los Trabajadores/as.
Independientemente de cumplir los plazos de entrega de vestuario, la empresa entregará prendas
de reposición, cuando el estado de las mismas así lo aconseje, previa devolución de las anteriores.
BOCM-20230415-1
Art. 65. Vestuario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
contemplados en el supuesto de accidente laboral, desde el primer día de la baja. A partir del tercer
proceso de IT en el año natural, las empresas abonarán desde el primero hasta el decimoquinto día
de baja el 60% de la base reguladora de la Seguridad Social a partir del día 16, abonarán el 100%
de los conceptos contemplados en el supuesto de accidente laboral.
Si la situación de IT sobrepasa los treinta días, se le abonará al trabajador/a hasta el 100% de los
días primero al decimoquinto.
Art. 61. Revisiones médicas
La empresa realizará a sus trabajadores/as a una revisión médica anual, específica del puesto que
ocupe el trabajador/a, respetando lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha revisión será realizada por el servicio médico del servicio de prevención, propio o ajeno, y se
realizarán en centros clínicos estables. Las empresas podrán solicitar al trabajador/a que se
desplace al centro médico, el justificante de la hora de salida de la clínica una vez realizado el
reconocimiento.
Una copia del informe emitido por los servicios médicos será entregada al interesado.
Art. 62. Seguro de accidente
Las empresas suscribirán un seguro colectivo de accidente por un importe de 38.000€ por cada
trabajador/a, cubriendo los riesgos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente
absoluta, gran invalidez y fallecimiento, derivados de accidente laboral.
Se entregará una copia de la póliza de este seguro a la representación de los trabajadores/as, así
como, anualmente se les entregará el recibo de pago de la misma.
Art. 63. Seguro de conducción de vehículos
Se establece un seguro que cubra responsabilidad civil y defensa criminal para todos los
trabajadores/as que por motivo de su trabajo tengan que utilizar vehículos de la empresa.
En el supuesto de que en el desempeño de su trabajo y con vehículos de la empresa, las personas
que por su categoría profesional en la misma sea la de conductor, sufriesen un accidente y por
motivo del cual les fuese retirado el carné de conducir, la empresa le conservará su puesto de
trabajo, pudiendo, eso sí, asignarle otro durante el tiempo por el cual le haya sido retirado el carné
de conducir.
Asimismo, y en los mismos supuestos anteriores, si tuviese prisión mediante sentencia condenatoria por
un tiempo inferior a un año, la empresa le respetará su puesto de trabajo por un período de un año.
Art. 64. Jubilación a tiempo parcial
El trabajador/a jubilado parcialmente podrá acumular el tiempo de trabajo en una determinada época
del año siendo opción del trabajador/a que opte por la jubilación. El porcentaje máximo o mínimo de
jubilación parcial se ajustará en todo momento a la legislación vigente.
El trabajador/a de turno, que viniera percibiendo el plus de turnicidad y nocturnidad, a la hora de
pasar a jubilación parcial se le consolidará, pasando a percibirlo en asimilación convenio en
proporción al porcentaje a que se acoja de jubilación.
El trabajador/a que cumpliendo las condiciones que marca la legislación vigente y decida acogerse
a este sistema de jubilación deberá solicitarlo por escrito: la empresa deberá contestar por escrito
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente del acuse de recibo de la solicitud,
concediendo o denegando ésta. En el caso de que no se responda en el plazo mencionado, se
entenderá a todos los efectos que la empresa acepta dicha solicitud.
Se dotará al personal de la empresa del vestuario apropiado para cada época del año. Se establece
que el vestuario de verano se entregará del 16 de abril al 15 de mayo; y el vestuario de invierno se
entregará del 16 de septiembre al 15 de octubre.
El lavado de la uniformidad se llevará a cabo en centros cualificados como lavanderías industriales,
salvo pacto expreso en otro sentido con la Representación Legal de los Trabajadores/as.
Independientemente de cumplir los plazos de entrega de vestuario, la empresa entregará prendas
de reposición, cuando el estado de las mismas así lo aconseje, previa devolución de las anteriores.
BOCM-20230415-1
Art. 65. Vestuario