C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

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CAPÍTULO 10
Derecho de representación colectiva
Art. 66. Órganos de representación
Sin perjuicio de otras formas de colaboración, los trabajadores participan en la empresa a través de los
comités de empresa o delegados/as de personal o secciones sindicales debidamente constituidas.
Además de las competencias atribuidas en la legislación vigente, los representantes de los trabajadores/as
recibirán información de la dirección de la empresa en los asuntos siguientes:







Desarrollo del programa de acción social.
Ascensos, contrataciones y ceses.
Adecuación de los puestos de trabajo, definición.
Salud laboral.
Cuadrante, vacaciones, horas extras.

Art. 67. Locales de reunión
La empresa permitirá hacer uso, en el centro de trabajo, de una de las dependencias existentes
(comedor) para realizar reuniones fuera de la jornada de trabajo. Estas reuniones estarán presididas
por los representantes de los trabajadores/as, siendo éstos los responsables de su orden.
Art. 68. Derecho de asamblea
Los trabajadores/as tendrán derecho a reunirse en asamblea fuera del horario de trabajo, siempre
que la misma sea convocada por los representantes de los trabajadores/as o por un número de
trabajadores/as no inferior al 33% de la plantilla. En los centros de trabajo que la prestación de
servicios se realice en turnos de mañana, tarde y/o noche, se tendrá derecho a dos asambleas
anuales de 30 minutos dentro de la jornada de trabajo, bien a la entrada o salida del turno.
Quienes convoquen la asamblea se lo comunicarán a la empresa, con una antelación mínima de 48
horas, salvo en casos de excepcional urgencia, siempre que no afecte a la organización del servicio,
indicando el orden del día y personas ajenas a la empresa, que en su caso hayan de asistir.
Art. 69. Cuota sindical
A requerimiento de los sindicatos, las empresas descontarán de la nómina mensual de los
trabajadores/as, con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente,
que se ingresará en la cuenta corriente que se designe en el sindicato.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia o talón a la representación sindical.
Art. 70. Horas sindicales
Para el ejercicio de sus funciones, cada representante de los trabajadores/as dispondrá del crédito
de horas legalmente establecido más una, pudiéndose acumular estas horas en uno o en varios
representantes por un período máximo de hasta tres meses, debiéndose comunicar dicha
acumulación por escrito a la empresa a la vez que se comunica por este mismo procedimiento en
qué persona o personas ha recaído tal acumulación, estableciéndose como mejora un mínimo de
dieciséis horas.

Dado el carácter de servicio público del trabajo prestado, se procurará no acumular en representantes
que realicen el mismo tipo de trabajo.

BOCM-20230415-1

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa, en los que concurra la condición de
delegados de prevención, dispondrán de un crédito adicional de 8 horas mensuales, para uso
exclusivo y justificado con antelación suficiente, en ejercicio de labores de prevención, pudiéndose
acumular estas horas por un período máximo de hasta tres meses.