C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 33
Tercera. Solución de conflictos
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del referido
Instituto Laboral y reglamento que lo desarrolla.
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
acuerdo interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y reglamento que lo desarrolla.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Acceso a la Jubilación Parcial
1. Las empresas incluidas dentro del ámbito funcional del artículo 2 posibilitarán el acceso a la
jubilación parcial de las personas trabajadoras con contratos indefinidos que se encuadren dentro
de los Grupos Profesionales GP1, GP2 y GP3 excepto los de libre designación que así lo soliciten
voluntariamente, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos legalmente exigidos a la
fecha de publicación del XI Convenio de Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la
Comunidad de Madrid, se observen y garanticen las condiciones que a continuación se detallarán y
que responden a objetivos de política para el fomento del empleo:
a) Será factible para aquellas personas trabajadoras que presten servicio en los centros de trabajo
de depuración del CYII en la Comunidad de Madrid, así como los centros del Ayuntamiento de
Madrid adscritos a la misma actividad y, en todo caso, que efectúen la solicitud con una
antelación mínima de tres meses. En el caso que la persona trabajadora no haya alcanzado la
edad mínima de jubilación parcial, lo podrá solicitar tres meses antes de la fecha en la que se
pueda jubilar parcialmente, no con más antelación. La fecha de comienzo será previsiblemente
la que señale la persona trabajadora, o la que proceda por aplicación de las previsiones legales,
o por la disponibilidad de incorporar a las personas trabajadoras relevistas que cumplan las
condiciones que aquí se señalan, no obstante, no podrá dilatarse más allá de 30 días naturales
desde el cumplimiento de los criterios descritos anteriormente. Todo el proceso desde el inicio
deberá quedar documentado con copias y acuses de recibo debidamente firmados para la
empresa y para la persona trabajadora.
b) Las personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial sobre lo determinado en el
presente artículo deberán optar por la modalidad del 75% de jubilación y por tanto, quedar
vinculado el 25% a la empresa, siendo en todo caso este tiempo de trabajo efectivo. En cualquier
caso, se condiciona al cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 215. 2 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
c) Cursada la petición de jubilación parcial y una vez verificada por la Empresa, tal solicitud será
irreversible.
e) En el caso de que la persona trabajadora jubilada parcialmente haya acumulado las jornadas de
trabajo de su calendario, anual o total, a un determinado período y con posterioridad a su
realización se produjera un cambio de empresa adjudicataria en el servicio, la empresa saliente
deberá compensar económicamente a la Sociedad entrante que se subrogase en la persona
jubilada parcial el coste salarial de la parte proporcional que ya hubiese trabajado el jubilado
parcial para el anterior adjudicatario y que realmente le hubiese correspondido trabajar para la
nueva adjudicataria del servicio de no haber acumulado las jornadas antes de producirse su
subrogación.
BOCM-20230415-1
d) La persona trabajadora jubilada parcialmente estará obligada a jubilarse cuando alcance la edad
ordinaria de jubilación que a cada persona trabajadora le corresponda conforme a lo establecido
en la Ley General de la Seguridad Social que, además, se hará constar como fecha de fin en el
correspondiente contrato de la persona jubilada parcialmente produciéndose la extinción de la
relación laboral con la empresa al término del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 33
Tercera. Solución de conflictos
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del referido
Instituto Laboral y reglamento que lo desarrolla.
1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.
2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos en el
ámbito de aplicación de este convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
acuerdo interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y reglamento que lo desarrolla.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera. Acceso a la Jubilación Parcial
1. Las empresas incluidas dentro del ámbito funcional del artículo 2 posibilitarán el acceso a la
jubilación parcial de las personas trabajadoras con contratos indefinidos que se encuadren dentro
de los Grupos Profesionales GP1, GP2 y GP3 excepto los de libre designación que así lo soliciten
voluntariamente, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos legalmente exigidos a la
fecha de publicación del XI Convenio de Depuración de Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la
Comunidad de Madrid, se observen y garanticen las condiciones que a continuación se detallarán y
que responden a objetivos de política para el fomento del empleo:
a) Será factible para aquellas personas trabajadoras que presten servicio en los centros de trabajo
de depuración del CYII en la Comunidad de Madrid, así como los centros del Ayuntamiento de
Madrid adscritos a la misma actividad y, en todo caso, que efectúen la solicitud con una
antelación mínima de tres meses. En el caso que la persona trabajadora no haya alcanzado la
edad mínima de jubilación parcial, lo podrá solicitar tres meses antes de la fecha en la que se
pueda jubilar parcialmente, no con más antelación. La fecha de comienzo será previsiblemente
la que señale la persona trabajadora, o la que proceda por aplicación de las previsiones legales,
o por la disponibilidad de incorporar a las personas trabajadoras relevistas que cumplan las
condiciones que aquí se señalan, no obstante, no podrá dilatarse más allá de 30 días naturales
desde el cumplimiento de los criterios descritos anteriormente. Todo el proceso desde el inicio
deberá quedar documentado con copias y acuses de recibo debidamente firmados para la
empresa y para la persona trabajadora.
b) Las personas trabajadoras que accedan a la jubilación parcial sobre lo determinado en el
presente artículo deberán optar por la modalidad del 75% de jubilación y por tanto, quedar
vinculado el 25% a la empresa, siendo en todo caso este tiempo de trabajo efectivo. En cualquier
caso, se condiciona al cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 215. 2 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
c) Cursada la petición de jubilación parcial y una vez verificada por la Empresa, tal solicitud será
irreversible.
e) En el caso de que la persona trabajadora jubilada parcialmente haya acumulado las jornadas de
trabajo de su calendario, anual o total, a un determinado período y con posterioridad a su
realización se produjera un cambio de empresa adjudicataria en el servicio, la empresa saliente
deberá compensar económicamente a la Sociedad entrante que se subrogase en la persona
jubilada parcial el coste salarial de la parte proporcional que ya hubiese trabajado el jubilado
parcial para el anterior adjudicatario y que realmente le hubiese correspondido trabajar para la
nueva adjudicataria del servicio de no haber acumulado las jornadas antes de producirse su
subrogación.
BOCM-20230415-1
d) La persona trabajadora jubilada parcialmente estará obligada a jubilarse cuando alcance la edad
ordinaria de jubilación que a cada persona trabajadora le corresponda conforme a lo establecido
en la Ley General de la Seguridad Social que, además, se hará constar como fecha de fin en el
correspondiente contrato de la persona jubilada parcialmente produciéndose la extinción de la
relación laboral con la empresa al término del mismo.