C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

2. Que no obstante lo anterior, la empresa no estará obligada a facilitar el acceso a la jubilación
parcial a aquéllas personas trabajadoras cuyas solicitudes se cursen durante la vigencia, incluidas
sus prórrogas, de todos aquellos contratos de prestación de servicio, ya sean públicos o privados,
que se encuentren vivos a la fecha de publicación del presente XI Convenio de Depuración de Aguas
Residuales y Cauces Fluviales de la Comunidad de Madrid, es decir, que el presente beneficio
entraría en vigor para aquellos contratos que sean licitados y adjudicados posteriormente a la
publicación del presente convenio en el BOCAM, y asimismo, que dejará de estar vigente a partir
del 1 de enero de 2028.
Tampoco se verá obligado el empresario a conceder el acceso a la jubilación parcial de aquellas
personas trabajadoras que así lo soliciten cuando en el centro de trabajo o el lote de centros (según
sean los términos de la licitación) al que se encuentre adscrito el interesado ya haya más de un 5%
de personas trabajadoras jubiladas parcialmente en el mismo instante sobre el total de la plantilla
adscrita al servicio y dentro de los Grupos profesionales a los que hace referencia el apartado
primero de este artículo. Por tanto, se podrá ir accediendo a dicha jubilación parcial según vaya
habiendo disponibilidad en los términos anteriormente establecidos. Asimismo, las jubilaciones
parciales serán tramitadas por estricto orden de solicitud, y en caso de coincidencia, se priorizará
las personas trabajadoras que se encuentren en la edad más próxima a la jubilación efectiva.
3. Asimismo, no será de aplicación ninguna de las medidas contenidas en el presente artículo en
el supuesto de que la regulación actual sobre jubilación parcial y el contrato de relevo se vea
modificada en alguna de sus previsiones y/o alcance, momento en el cual el contenido del presente
quedará sin efecto, sin perjuicio de la legalidad de los contratos que hayan podido celebrase durante
la validez del mismo, no obstante, en este caso se podrá convocar por cualquiera de la partes una
comisión paritaria a los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente convenio se concierta por las siguientes organizaciones:
Representación empresarial:

— ADEPUREMA: Santa Leonor 39 28037 Madrid
Representación sindical:

— Sector Ciclo Integral del Agua Madrid - Federación Servicios a la Ciudadanía FSC- CCOO
Madrid: Calle Lope de Vega, número 38, cuarta planta, 28014 Madrid.

— Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Madrid (UGT - FICA Madrid) Avenida de

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América, número 25, cuarta planta, 28002 Madrid.