C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
CAPÍTULO 13
Aplicación e interpretación
Art. 75. Comisión paritaria, composición y funciones
Se crea una comisión mixta paritaria, constituida por tres representantes de la patronal y tres
miembros de la parte social. Esta comisión se reunirá a instancia de parte, siendo sus funciones las
que a continuación se detallan:
a)
Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c)
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d)
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna
de los conflictos. El parecer emitido por la comisión, si bien gozará de la presunción de
interpretación auténtica, no tendrá carácter vinculante para la autoridad administrativa o
judicial, que en definitiva pudiera resolver en caso de litigio.
El tiempo que inviertan los miembros de esta comisión, en el ejercicio de sus funciones será
considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Art. 76. Paritaria
Están legitimados para promover cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente
convenio, las organizaciones sindicales firmantes del convenio y las propias empresas.
La comisión se reunirá a petición de una u otra de dichas representaciones o siempre que le sea
sometida una cuestión, con un plazo de preaviso en la convocatoria de diez días. De las sesiones
de la comisión se levantará la correspondiente acta, esta comisión resolverá las consultas en el
plazo de un mes.
En caso de desacuerdo, los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del convenio se
resolverán por la jurisdicción competente.
En todos los supuestos contemplados en este artículo se requerirá la comunicación escrita y a su
vez la contestación por escrito de la comisión paritaria.
CAPÍTULO 14
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Art. 77. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Al respecto se estará a todo aquello que dispone la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de una manera especial a lo establecido en el art. 67
del vigente convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Segunda.
Considerado como un bien deseable el mantenimiento del mejor clima en las relaciones entre la
patronal y la parte social, y que el diálogo preciso a tal fin debe tener efectos entre los órganos
representativos de las dos partes en la relación laboral, ambas partes con reconocimiento expreso
de su respectiva personalidad y condición manifiestan su firme intención de solucionar a través de
la negociación, cuantas cuestiones y diferencias puedan plantearse, y eso bajo el más estricto
cumplimiento de la legislación vigente.
BOCM-20230415-1
Si el presente convenio no fuera registrado, fuera impugnada alguna de sus cláusulas, o modificado
por la administración pública o por los tribunales con carácter general o parcial, quedará sin eficacia
la totalidad del convenio, debiendo ser examinado su contenido por la comisión negociadora.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
CAPÍTULO 13
Aplicación e interpretación
Art. 75. Comisión paritaria, composición y funciones
Se crea una comisión mixta paritaria, constituida por tres representantes de la patronal y tres
miembros de la parte social. Esta comisión se reunirá a instancia de parte, siendo sus funciones las
que a continuación se detallan:
a)
Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c)
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d)
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna
de los conflictos. El parecer emitido por la comisión, si bien gozará de la presunción de
interpretación auténtica, no tendrá carácter vinculante para la autoridad administrativa o
judicial, que en definitiva pudiera resolver en caso de litigio.
El tiempo que inviertan los miembros de esta comisión, en el ejercicio de sus funciones será
considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Art. 76. Paritaria
Están legitimados para promover cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente
convenio, las organizaciones sindicales firmantes del convenio y las propias empresas.
La comisión se reunirá a petición de una u otra de dichas representaciones o siempre que le sea
sometida una cuestión, con un plazo de preaviso en la convocatoria de diez días. De las sesiones
de la comisión se levantará la correspondiente acta, esta comisión resolverá las consultas en el
plazo de un mes.
En caso de desacuerdo, los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del convenio se
resolverán por la jurisdicción competente.
En todos los supuestos contemplados en este artículo se requerirá la comunicación escrita y a su
vez la contestación por escrito de la comisión paritaria.
CAPÍTULO 14
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Art. 77. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Al respecto se estará a todo aquello que dispone la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de una manera especial a lo establecido en el art. 67
del vigente convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Segunda.
Considerado como un bien deseable el mantenimiento del mejor clima en las relaciones entre la
patronal y la parte social, y que el diálogo preciso a tal fin debe tener efectos entre los órganos
representativos de las dos partes en la relación laboral, ambas partes con reconocimiento expreso
de su respectiva personalidad y condición manifiestan su firme intención de solucionar a través de
la negociación, cuantas cuestiones y diferencias puedan plantearse, y eso bajo el más estricto
cumplimiento de la legislación vigente.
BOCM-20230415-1
Si el presente convenio no fuera registrado, fuera impugnada alguna de sus cláusulas, o modificado
por la administración pública o por los tribunales con carácter general o parcial, quedará sin eficacia
la totalidad del convenio, debiendo ser examinado su contenido por la comisión negociadora.