C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

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b) El trabajador/a solicitante deberá tener una antigüedad de, al menos, seis meses en la empresa
y un año en el sector, y presentar la correspondiente solicitud a la empresa con una antelación
mínima de tres meses antes del inicio de la acción formativa.
c) Su duración no podrá sobrepasar las 150 horas de jornada.
d) La dirección de la empresa solo podrá denegar la concesión del permiso en caso de graves
razones productivas u organizativas, que deberán acreditarse ante los Representantes de los
Trabajadores/as. El número de personas que lo disfruten simultáneamente no podrá ser superior,
salvo pacto en contrario, a:






1, en centros de 10 o menos trabajadores/as.
2, en los de 11 a 50.
5, en los de 51 a 100.
10, en los de 101 a 250.

Este permiso tendrá la remuneración que le reconozca la fundación para la formación continua.

CAPÍTULO 12
Prevención y medio ambiente
Art. 73. Seguridad y salud
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias
de desarrollo y demás normativa concordante.
El plan de formación de los delegados de prevención será acordado en el seno del comité de
seguridad y salud, y nunca tendrá una duración inferior a cincuenta horas anuales.
Tendrá consideración de formación para la prevención la que las organizaciones sindicales impartan
para sus delegados de prevención, y como tal será incluida en los planes anuales.
Dada la necesidad de coordinación en materia de salud laboral, se acuerda la celebración de un foro
anual para tratar estos temas, convocado conjuntamente por las partes firmantes de este convenio,
en el que participarán los servicios de prevención de las empresas y los delegados de prevención
de los centros, que se activará a través de la Comisión Paritaria.
Art. 74. Medio ambiente
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que las empresas y los trabajadores/as
actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su
defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.
A estos efectos, el conjunto del sector debe aportar una aptitud permanente, responsable y visible
en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando
la industria en este campo, y el que realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y
adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los
siguientes objetivos:

— Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de medio
ambiente, concretando las medidas a adoptar.

— Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer visible,
respecto a ellos, el progreso que se consiga.
colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la
comunicación de los resultados obtenidos.

— Mejorar la credibilidad del sector y aumentar la confianza de la sociedad y de las
administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación, tanto de la dirección de la
empresa, como de los representantes de los trabajadores/as.

BOCM-20230415-1

— Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas, individual y