C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
CAPÍTULO 11
Formación profesional
Art. 71. Formación profesional
La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as.
Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter
gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas
específicos de reciclaje profesional para los técnicos.
Los representantes de los trabajadores/as podrán elaborar propuestas para incluir en el plan de la
empresa o planes anuales de formación que serán sometidos a la consideración de la dirección de
la empresa o del comité paritario sectorial, si entendiera que, por el colectivo interesado, la dimensión
de las empresas o el interés generalizado, fuera conveniente hacerlo extensivo al resto de las
empresas del sector.
Los planes sometidos al acuerdo nacional u otras formas de subvención institucional deberán
presentarse con acuerdo, o de no producirse éste, acompañadas de acta que refleje la posición
motivada de cada una de las partes. Si en el plazo de quince días contados desde que la empresa
haya entregado a los representantes legales de los trabajadores/as el plan de formación, en
cualquier caso, diez días antes de la finalización del plazo oficial de presentación de los planes de
empresa, los citados representantes, no hubieran reflejado su posición de desacuerdo motivada al
respecto, se entenderá que están de acuerdo con el plan presentado.
En el plazo de cuatro meses desde la firma del convenio, se constituirá un comité paritario formado
por tres representantes de los sindicatos firmantes del convenio y tres representantes de
ADEPUREMA que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a adecuar
los conocimientos profesionales de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías, y a facilitar la
formación profesional.
Serán funciones de este comité paritario:
a) Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo
respecto de las necesidades de mano de obra en el sector y correspondientes cualificaciones.
b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con
programas que puedan compartirse en los centros de formación de empresa o los que en el
futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales
desarrollados por organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas, en el
diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas a petición de éstas,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características
genéricas o individuales de los trabajadores/as afectados.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos
por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas con la
correspondiente autoridad educativa.
e) Las partes se comprometen a impulsar un acuerdo entre sí y con el Ministerio de Educación al
objeto de posibilitar en las mejores condiciones el acceso de los alumnos de formación
profesional a las prácticas regladas en las empresas.
f) Este comité ejercerá las funciones que el Acuerdo Nacional de Formación Continua asigna a las
comisiones paritarias sectoriales.
g) Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas a fin de revisar las orientaciones,
promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación
profesional.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de
formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en tanto dicho
acuerdo permanezca en vigor y en todo caso, con los siguientes requisitos:
a) El objeto del permiso lo constituirá una acción formativa dirigida al desarrollo y adaptación de las
cualificaciones técnico-profesionales del trabajador/a y no incluida en el plan de formación de empresa
o agrupado. Deberá estar reconocida por una titulación oficial y ser de carácter presencial.
BOCM-20230415-1
Art. 72. Permisos individuales de formación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
CAPÍTULO 11
Formación profesional
Art. 71. Formación profesional
La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as.
Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter
gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas
específicos de reciclaje profesional para los técnicos.
Los representantes de los trabajadores/as podrán elaborar propuestas para incluir en el plan de la
empresa o planes anuales de formación que serán sometidos a la consideración de la dirección de
la empresa o del comité paritario sectorial, si entendiera que, por el colectivo interesado, la dimensión
de las empresas o el interés generalizado, fuera conveniente hacerlo extensivo al resto de las
empresas del sector.
Los planes sometidos al acuerdo nacional u otras formas de subvención institucional deberán
presentarse con acuerdo, o de no producirse éste, acompañadas de acta que refleje la posición
motivada de cada una de las partes. Si en el plazo de quince días contados desde que la empresa
haya entregado a los representantes legales de los trabajadores/as el plan de formación, en
cualquier caso, diez días antes de la finalización del plazo oficial de presentación de los planes de
empresa, los citados representantes, no hubieran reflejado su posición de desacuerdo motivada al
respecto, se entenderá que están de acuerdo con el plan presentado.
En el plazo de cuatro meses desde la firma del convenio, se constituirá un comité paritario formado
por tres representantes de los sindicatos firmantes del convenio y tres representantes de
ADEPUREMA que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a adecuar
los conocimientos profesionales de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías, y a facilitar la
formación profesional.
Serán funciones de este comité paritario:
a) Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo
respecto de las necesidades de mano de obra en el sector y correspondientes cualificaciones.
b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con
programas que puedan compartirse en los centros de formación de empresa o los que en el
futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales
desarrollados por organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas, en el
diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas a petición de éstas,
teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características
genéricas o individuales de los trabajadores/as afectados.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos
por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas con la
correspondiente autoridad educativa.
e) Las partes se comprometen a impulsar un acuerdo entre sí y con el Ministerio de Educación al
objeto de posibilitar en las mejores condiciones el acceso de los alumnos de formación
profesional a las prácticas regladas en las empresas.
f) Este comité ejercerá las funciones que el Acuerdo Nacional de Formación Continua asigna a las
comisiones paritarias sectoriales.
g) Evaluar de manera continuada, todas las acciones emprendidas a fin de revisar las orientaciones,
promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación
profesional.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de
formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en tanto dicho
acuerdo permanezca en vigor y en todo caso, con los siguientes requisitos:
a) El objeto del permiso lo constituirá una acción formativa dirigida al desarrollo y adaptación de las
cualificaciones técnico-profesionales del trabajador/a y no incluida en el plan de formación de empresa
o agrupado. Deberá estar reconocida por una titulación oficial y ser de carácter presencial.
BOCM-20230415-1
Art. 72. Permisos individuales de formación