C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
de publicación y proporcional al tiempo que hayan estado en 2022. Este pago se realizará a todas las
personas trabajadoras, a excepción de aquellas que dispongan de un salario pactado por encima de
convenio y que, por tanto, en su nómina se incluya cualquier complemento de carácter absorbible.
Art. 7. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorben las que con anterioridad
vinieran disfrutando los trabajadores/as, ya tuviesen su origen en imperativos legales, convenios
colectivos, pactos de cualquier clase, contratos individuales o cualquier otro procedimiento originado.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno
de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente
tendrán eficacia práctica, en tanto en cuanto considerados aquéllos en su totalidad y en cómputo
anual, superen el nivel total de los aquí pactados, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido
por las mejoras pactadas en el presente convenio.
Por la comisión paritaria se procederá en tal caso, y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, a la
adopción de los nuevos conceptos para este convenio.
Asimismo, las partes acuerdan permutar cualquier condición laboral preexistente por las resultantes
de este convenio.
Art. 8. Garantía ad personam
Se respetará a título individual las condiciones salariales que fueran superiores a las establecidas
en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO 2
Organización del trabajo
Art. 9. Normas generales
La organización del trabajo corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo
a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y
control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes.
En el supuesto que se delegasen facultades directivas, se hará de manera que sean suficientemente
conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como para los que después serán
destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los
efectos y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este
objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y
trabajadores/as.
—
Exigencia de la actividad normal.
—
Adjudicación de los medios necesarios, útiles, herramientas y maquinaria para que el
trabajador/a pueda alcanzar dicha actividad.
—
Exigencia de la vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden
asignados al trabajador/a.
—
La adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización que conduzcan
a un progreso técnico de la empresa.
—
El análisis y descripción de las tareas correspondientes a cada puesto o grupo de puestos de
trabajo.
—
Asignación de los trabajadores/as a los puestos de trabajo según necesidades de la empresa
y aptitudes de aquéllos/as.
En las plantas que ocupen hasta seis trabajadores/as y cuando concurran condiciones que hagan
posible la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones
BOCM-20230415-1
La facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa se extiende a las cuestiones siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
de publicación y proporcional al tiempo que hayan estado en 2022. Este pago se realizará a todas las
personas trabajadoras, a excepción de aquellas que dispongan de un salario pactado por encima de
convenio y que, por tanto, en su nómina se incluya cualquier complemento de carácter absorbible.
Art. 7. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorben las que con anterioridad
vinieran disfrutando los trabajadores/as, ya tuviesen su origen en imperativos legales, convenios
colectivos, pactos de cualquier clase, contratos individuales o cualquier otro procedimiento originado.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno
de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente
tendrán eficacia práctica, en tanto en cuanto considerados aquéllos en su totalidad y en cómputo
anual, superen el nivel total de los aquí pactados, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido
por las mejoras pactadas en el presente convenio.
Por la comisión paritaria se procederá en tal caso, y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, a la
adopción de los nuevos conceptos para este convenio.
Asimismo, las partes acuerdan permutar cualquier condición laboral preexistente por las resultantes
de este convenio.
Art. 8. Garantía ad personam
Se respetará a título individual las condiciones salariales que fueran superiores a las establecidas
en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO 2
Organización del trabajo
Art. 9. Normas generales
La organización del trabajo corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo
a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y
control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes.
En el supuesto que se delegasen facultades directivas, se hará de manera que sean suficientemente
conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como para los que después serán
destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los
efectos y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este
objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y
trabajadores/as.
—
Exigencia de la actividad normal.
—
Adjudicación de los medios necesarios, útiles, herramientas y maquinaria para que el
trabajador/a pueda alcanzar dicha actividad.
—
Exigencia de la vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que queden
asignados al trabajador/a.
—
La adopción de sistemas de racionalización, automatización y modernización que conduzcan
a un progreso técnico de la empresa.
—
El análisis y descripción de las tareas correspondientes a cada puesto o grupo de puestos de
trabajo.
—
Asignación de los trabajadores/as a los puestos de trabajo según necesidades de la empresa
y aptitudes de aquéllos/as.
En las plantas que ocupen hasta seis trabajadores/as y cuando concurran condiciones que hagan
posible la realización simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones
BOCM-20230415-1
La facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa se extiende a las cuestiones siguientes: