C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 5
XI CONVENIO COLECTIVO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y CAUCES
FLUVIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1. Ámbito territorial
Es de aplicación obligatoria en la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito funcional
Regula las relaciones de trabajo de todas las empresas dedicadas a la actividad, bien total o parcial,
de depuración de aguas residuales, cauces fluviales, estaciones de bombeo de aguas residuales, y
secado térmico de lodos cuando los mismos provengan de depuración de aguas residuales, bien sean
de carácter privado o de economía mixta, excluyendo a las empresas de carácter estatal o paraestatal.
Art. 3. Ámbito personal
Se regirán por estas disposiciones todos los trabajadores/as que, sujetos a relaciones laborales,
presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional en el momento de la entrada en vigor y
los que se incorporen a las mismas durante la vigencia del convenio, con las excepciones siguientes:
a)
b)
Personal que señale el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Personal que tenga la condición de funcionario público en activo.
Art. 4. Ámbito temporal
Este convenio colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2024, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y retrotrayéndose todos sus efectos, al día 1 de enero de 2022, a excepción
de la cláusula transitoria relativa al acceso a la jubilación parcial.
Este Convenio colectivo se entenderá automáticamente denunciado el día 1 de diciembre de 2024,
salvo que las partes acuerden expresamente con anterioridad una prórroga del mismo.
Art. 5. Prórroga
Las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora de un nuevo convenio, en la
primera quincena del mes de diciembre de 2024.
El contenido del presente convenio se considera prorrogado hasta que finalice la negociación del
siguiente.
Art. 6. Incrementos salariales
Las remuneraciones de todo el personal afectado por el presente convenio, con independencia del
derecho a la percepción de los restantes conceptos económicos reflejados en el mismo, son los que
se fijan para todos los grupos profesionales en las tablas salariales anexas, para cada uno de los
años de vigencia, sin perjuicio de lo que se establezca para algunos conceptos retributivos en
particular, en cuyo caso habrá que estar a la redacción fijada en el articulado correspondiente.
Sin perjuicio de los incrementos indicados, si la suma de los IPC’s reales de los tres años (2022,
2023 y 2024) supera el 13%, se abonará durante el mes siguiente a que se publique el IPC del año
2024, un pago no consolidable del 1,5% del salario bruto anual recogido en las tablas de 2024. Este
pago se realizará a todas las personas trabajadoras que estén de alta en la fecha de publicación del
IPC 2024 y proporcional al tiempo que hayan prestado servicios durante el 2022, 2023 y 2024, a
excepción de aquellas que dispongan de un salario pactado por encima de convenio y que, por tanto,
en su nómina se incluya cualquier complemento de carácter absorbible.
Al mes siguiente de la publicación del presente convenio en el BOCAM se realizará un pago de 250€
brutos no consolidables correspondientes al año 2022, para las personas que estén de alta en la fecha
BOCM-20230415-1
— Año 2022. Incremento del 3,5% sobre la tabla salarial definitiva del año 2021.
— Año 2023. Incremento del 2,5% sobre la tabla salarial definitiva del año 2022.
— Año 2024. Incremento del 2,25% sobre la tabla salarial definitiva del año 2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 5
XI CONVENIO COLECTIVO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y CAUCES
FLUVIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1. Ámbito territorial
Es de aplicación obligatoria en la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito funcional
Regula las relaciones de trabajo de todas las empresas dedicadas a la actividad, bien total o parcial,
de depuración de aguas residuales, cauces fluviales, estaciones de bombeo de aguas residuales, y
secado térmico de lodos cuando los mismos provengan de depuración de aguas residuales, bien sean
de carácter privado o de economía mixta, excluyendo a las empresas de carácter estatal o paraestatal.
Art. 3. Ámbito personal
Se regirán por estas disposiciones todos los trabajadores/as que, sujetos a relaciones laborales,
presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional en el momento de la entrada en vigor y
los que se incorporen a las mismas durante la vigencia del convenio, con las excepciones siguientes:
a)
b)
Personal que señale el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Personal que tenga la condición de funcionario público en activo.
Art. 4. Ámbito temporal
Este convenio colectivo tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2024, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y retrotrayéndose todos sus efectos, al día 1 de enero de 2022, a excepción
de la cláusula transitoria relativa al acceso a la jubilación parcial.
Este Convenio colectivo se entenderá automáticamente denunciado el día 1 de diciembre de 2024,
salvo que las partes acuerden expresamente con anterioridad una prórroga del mismo.
Art. 5. Prórroga
Las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora de un nuevo convenio, en la
primera quincena del mes de diciembre de 2024.
El contenido del presente convenio se considera prorrogado hasta que finalice la negociación del
siguiente.
Art. 6. Incrementos salariales
Las remuneraciones de todo el personal afectado por el presente convenio, con independencia del
derecho a la percepción de los restantes conceptos económicos reflejados en el mismo, son los que
se fijan para todos los grupos profesionales en las tablas salariales anexas, para cada uno de los
años de vigencia, sin perjuicio de lo que se establezca para algunos conceptos retributivos en
particular, en cuyo caso habrá que estar a la redacción fijada en el articulado correspondiente.
Sin perjuicio de los incrementos indicados, si la suma de los IPC’s reales de los tres años (2022,
2023 y 2024) supera el 13%, se abonará durante el mes siguiente a que se publique el IPC del año
2024, un pago no consolidable del 1,5% del salario bruto anual recogido en las tablas de 2024. Este
pago se realizará a todas las personas trabajadoras que estén de alta en la fecha de publicación del
IPC 2024 y proporcional al tiempo que hayan prestado servicios durante el 2022, 2023 y 2024, a
excepción de aquellas que dispongan de un salario pactado por encima de convenio y que, por tanto,
en su nómina se incluya cualquier complemento de carácter absorbible.
Al mes siguiente de la publicación del presente convenio en el BOCAM se realizará un pago de 250€
brutos no consolidables correspondientes al año 2022, para las personas que estén de alta en la fecha
BOCM-20230415-1
— Año 2022. Incremento del 3,5% sobre la tabla salarial definitiva del año 2021.
— Año 2023. Incremento del 2,5% sobre la tabla salarial definitiva del año 2022.
— Año 2024. Incremento del 2,25% sobre la tabla salarial definitiva del año 2023.