Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 407

TÍTULO CUARTO
Condiciones particulares de las zonas
Capítulo 1
Condiciones particulares comunes a todas las zonas
Art. 37. Definición y aplicación.—1. Las condiciones particulares de cada zona
regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada zona.
2. En lo que quede establecido por ellas, serán de aplicación las Condiciones Generales de estas Normas y, las Normas Subsidiarias.
3. En todo caso se deberá cumplir la Normativa Supramunicipal que fuera de
aplicación.
Art. 38. Obras admisibles y control de calidad arquitectónica.—1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición.
2. En los edificios que se construyan en ejecución del Plan Parcial, se admitirán las
obras en los edificios (remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación) con sujeción a los límites establecidos en el presente Plan Parcial.
3. En todo caso las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les
fueran de aplicación, así como las condiciones generales de estas Normas y de las Normas Subsidiarias.
4. Para asegurar que la edificación responde a unos niveles adecuados de calidad arquitectónica, en lo referente a diseño y acabados exteriores, el Excmo. Ayuntamiento podrá establecer una Comisión de Supervisión Arquitectónica cuyo informe habría de ser previo a la concesión de licencia. Esta Comisión estaría compuesta, al menos, por tres
miembros: un técnico designado por el Excmo. Ayuntamiento; un arquitecto designado por
la empresa promotora y un arquitecto designado por los propietarios de parcelas. La Comisión dispondría de un plazo máximo de un mes para emitir sus informes.
Capítulo 2
Condiciones particulares de la zona industrial I1, I2, I3
Art. 39. Definición.—1. Se refiere a edificación en edificio o edificios independientes sobre parcelas destinadas a uso industrial y a sus auxiliares de administración y
gestión.
2. Son de aplicación a las áreas señaladas en los planos con las siglas I-1, I-2 e I-3,
cuya letra identifica el uso industrial y cuyo número señala el nivel a que pertenece.
Art. 40. Ámbito.—1. Las condiciones particulares de la zona industrial son de aplicación en los ámbitos que aparecen tramados e indexados como industrial, en el plano P-3e
identificados con las siglas I-1, I-2 e I-3 en el plano P-4.
Art. 41. División de niveles.—1. Se distinguen tres niveles (1,2 y 3), en función de
la escala. El primero es el de mayor escala y el tercero el de menor.
Art. 42. Condiciones de las parcelas.—1. A efectos de las posibilidades de parcelación descritas en el capítulo 4 del título tercero de estas normas, las parcelas deberán
cumplir las condiciones fijadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 1

Superficie mínima

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

15.000 m2

10.000 m2

5.000 m2

Frente mínimo

45 m

40 m

30 m

Diámetro interior mínimo

70 m

65 m

50 m

2. A los efectos del cuadro 1 del punto anterior se entiende por frente: la longitud de
la alineación exterior a viario y por diámetro interior la de un círculo inscribible en el contorno de la parcela.

BOCM-20230414-54

PARCELAS INDUSTRIALES: CONDICIONES GEOMÉTRICAS