Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
5. Elementos tipo: El proyecto de urbanización podrá además establecer condicionantes o diseños-tipo para elementos de construcción privadas tales como vallas, dispositivos de recogida de basuras, con especial incidencia en la escena urbana pública pese a ser
de construcción privada.
Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Art. 31. Condiciones generales de los usos.—1. En el ámbito del Plan Parcial
serán de aplicación las condiciones generales de los usos incorporados en las Normas
Subsidiarias con las mayores precisiones establecidas en estas Normas.
2. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se remiten a lo dispuesto al efecto en las N. S. con las matizaciones que se fijan en las condiciones particulares de
este Plan Parcial.
3. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se
dividen en característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la Zona.
4. En cualquier caso se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a
cada uso.
Art. 32. Aparcamientos.—1. En aquellas zonas o áreas en las que el Plan Parcial
estableciese obligaciones de aparcamiento superiores a las fijadas por las N. S. serán de
aplicación las obligaciones fijadas por el P. P.
2. Las superficies destinadas a aparcamiento sobre rasante deberán interrumpirse con superficies de ajardinamiento, alcorques o arbolado, a razón de, como mínimo, 1,0 m2 por plaza.
Capítulo 3
Condiciones generales de la parcelación
Art. 33. Parcelación.—1. La parcelación del Plan Parcial supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida, sin perjuicio de que para su materialización total
o parcial deba tramitarse el proyecto correspondiente.
2. El Proyecto de Parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el Plan Parcial.
3. Los Proyectos de Parcelación podrán tener como ámbito:
— Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este Plan Parcial.
— Los que resulten de la aplicación del artículo 36 de estas Normas.
Art. 34. Agregación de parcelas.—1. Como el Plan Parcial no establece parcelas
máximas podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre que:
— La parcela agregada tenga como límites de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar los de las parcelas que en ella se agregan.
— La parcela resultante tenga forma rectangular; salvo en chaflanes o líneas correspondientes a límites del polígono.
2. Podrán agregarse parcelas pertenecientes a el mismo tipo de zona, sea cual sea el Nivel fijado en el Plan Parcial siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
Art. 35. Subdivisión de parcelas.—1. Por la definición del Plan Parcial o por las
agregaciones permitidas en el artículo 34 de estas Normas, pueden darse parcelas cuya superficie exceda a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá realzarse su subdivisión siempre que se cumplan las condiciones correspondientes de aplicación a cada parcela resultante.
Art. 36. Redefinición de parcelario.—1. Además de las agregaciones y subdivisiones a que hace referencia los artículos 34 y 35, los proyectos de parcelación tendrán libertad de redefinir el parcelario con sujeción en todo caso a los condicionantes fijadas en estas Normas y siempre que el ámbito redefinido ocupe la totalidad de una o más unidades de
zona o de las partes de las mismas para que o se hubiera tramitado previamente proyecto de
parcelación.
BOCM-20230414-54
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
5. Elementos tipo: El proyecto de urbanización podrá además establecer condicionantes o diseños-tipo para elementos de construcción privadas tales como vallas, dispositivos de recogida de basuras, con especial incidencia en la escena urbana pública pese a ser
de construcción privada.
Capítulo 2
Condiciones y definiciones generales de los usos del suelo
Art. 31. Condiciones generales de los usos.—1. En el ámbito del Plan Parcial
serán de aplicación las condiciones generales de los usos incorporados en las Normas
Subsidiarias con las mayores precisiones establecidas en estas Normas.
2. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos se remiten a lo dispuesto al efecto en las N. S. con las matizaciones que se fijan en las condiciones particulares de
este Plan Parcial.
3. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se
dividen en característicos y compatibles permitidos, e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la Zona.
4. En cualquier caso se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a
cada uso.
Art. 32. Aparcamientos.—1. En aquellas zonas o áreas en las que el Plan Parcial
estableciese obligaciones de aparcamiento superiores a las fijadas por las N. S. serán de
aplicación las obligaciones fijadas por el P. P.
2. Las superficies destinadas a aparcamiento sobre rasante deberán interrumpirse con superficies de ajardinamiento, alcorques o arbolado, a razón de, como mínimo, 1,0 m2 por plaza.
Capítulo 3
Condiciones generales de la parcelación
Art. 33. Parcelación.—1. La parcelación del Plan Parcial supone la aprobación simultánea de la parcelación en él definida, sin perjuicio de que para su materialización total
o parcial deba tramitarse el proyecto correspondiente.
2. El Proyecto de Parcelación deberá precisar la superficie, edificabilidad y ocupación máxima de cada parcela y asegurar el estricto cumplimiento de los límites de edificabilidad y ocupación fijados por el Plan Parcial.
3. Los Proyectos de Parcelación podrán tener como ámbito:
— Una o más parcelas cuyos límites coincidan con los fijados en este Plan Parcial.
— Los que resulten de la aplicación del artículo 36 de estas Normas.
Art. 34. Agregación de parcelas.—1. Como el Plan Parcial no establece parcelas
máximas podrán agregarse parcelas adyacentes, siempre que:
— La parcela agregada tenga como límites de edificabilidad y ocupación los resultantes de sumar los de las parcelas que en ella se agregan.
— La parcela resultante tenga forma rectangular; salvo en chaflanes o líneas correspondientes a límites del polígono.
2. Podrán agregarse parcelas pertenecientes a el mismo tipo de zona, sea cual sea el Nivel fijado en el Plan Parcial siempre que se respete lo estipulado en el punto 1 precedente.
Art. 35. Subdivisión de parcelas.—1. Por la definición del Plan Parcial o por las
agregaciones permitidas en el artículo 34 de estas Normas, pueden darse parcelas cuya superficie exceda a la de dos o más parcelas mínimas. En estos casos podrá realzarse su subdivisión siempre que se cumplan las condiciones correspondientes de aplicación a cada parcela resultante.
Art. 36. Redefinición de parcelario.—1. Además de las agregaciones y subdivisiones a que hace referencia los artículos 34 y 35, los proyectos de parcelación tendrán libertad de redefinir el parcelario con sujeción en todo caso a los condicionantes fijadas en estas Normas y siempre que el ámbito redefinido ocupe la totalidad de una o más unidades de
zona o de las partes de las mismas para que o se hubiera tramitado previamente proyecto de
parcelación.
BOCM-20230414-54
Pág. 406
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