Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Art. 25. Condiciones ambientales.—1. Serán de aplicación las condiciones fijadas
por las N. S. y la normativa sectorial aplicable a las distintas infraestructuras y servicios.
2. El Proyecto de Urbanización podrá incluir Normativa Complementaria que detalle
condiciones ambientales relacionadas con las infraestructuras por él abordadas que habrían
de ser atendidas en la ejecución de la edificación y/o sus instalaciones.
Art. 26. Relación parcela-edificación: proyecto unitario.—1. En determinados
casos señalados expresamente por el Plan Parcial, la edificación de cada parcela se debe
realizar mediante proyecto unitario.
2. El proyecto unitario podrá prever la edificación por fases, en cuyo caso deberá
especificar:
— El tratamiento que habrá de darse a las superficies a ocupar por las fases posteriores a la primera en tanto no se lleven a cabo dichas fases.
— El tratamiento de las superficies o elementos de edificación a los que se proyecta
adosar edificaciones de fases sucesivas.
3. Una vez ejecutada una fase podrán presentarse reformados de proyecto de las
fases sucesivas.
Art. 27. Cómputo de edificabilidad.—1. En el cómputo de edificabilidad se estará
a lo dispuesto en las N. S. con las mayores precisiones expresadas en los siguientes puntos.
2. En terrazas y cuerpos volados no computará la superficie ocupada por jardineras
cuyo tamaño y diseño impidan el uso para otro objeto que no sea el de su plantación.
3. No se computará la superficie ocupada para la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas por estas ordenanzas.
Art. 28. Condiciones de las dotaciones y servicios del edificio.—Será de obligado
cumplimiento lo establecido en las N. S. con las siguientes condiciones adicionales:
1. Dotación de Agua Potable: Todo edificio deberá de disponer en su interior de
servicio de agua corriente potable con una dotación mínima diaria equivalente a cien litros
por día por cada 50 m<2> de edificación.
2. Reserva de Plazas de Aparcamiento para Minusválidos: Los proyectos de edificación en cada parcela se reservarán al menos un 2 por 100 de las plazas para el uso exclusivo de minusválidos (dimensión mínima 3,50 × 4,50).
3. Residuos Sólidos: En la edificación de vivienda colectiva y en la no residencial
deberán preverse cuartos o depósitos de residuos sólidos en las debidas condiciones de ventilación y las siguientes condiciones:
— Capacidad mínima de 10 litros cada 100 m2 de edificación y capacidad adicional
de 1 litro cada 100 m2 de parcela no edificada.
— Protegido de vistas desde la vía pública pero fácilmente accesible a los servicios
de recogida.
Art. 29. Seguridad frente a incendios.—1. La edificación y el acondicionamiento
de las áreas ajardinadas se dispondrá de tal forma que permita la aproximación de un
vehículo de bomberos a al menos tres metros de distancia de todas las fachadas exteriores.
2. Si existen elementos construidos bajo la rasante del espacio de maniobra de aproximación, su estructura se proyectará considerando las sobrecargas del vehículo para extinción de incendios.
Art. 30. Condiciones de la urbanización.—Con sujeción a lo establecido en las Normas Subsidiarias y dentro de lo fijado por los artículos 6 y 13 de estas Normas, el Proyecto de Urbanización desarrollará fielmente el contenido del Plan Parcial con sujeción a lo establecido al efecto por el Reglamento de Planeamiento y por las N. S. cumplirá además las
siguientes precisiones adicionales:
1. Viario: incluirá previsiones para la compatibilización de las conducciones bajo
aceras de las distintas conducciones.
2. Aparcamiento en vía pública: preverá al menos 2 por 100 redondeando a mayores
de plazas para minusválidos, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Planeamiento.
3. Recogida de residuos sólidos: fijará las condiciones específicas de diseño a que
habrán de ceñirse los depósitos a que hace referencia el artículo 28.4 de estas Normas.
4. Señalización: Podrá establecer las condiciones específicas de diseño que habré de
adecuarse la construcción de los elementos fijos y móviles de señalización incluyendo:
— Señalización vertical viaria.
— Señalización horizontal viaria.
— Mobiliario urbano.

Pág. 405

BOCM-20230414-54

BOCM