Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
5. Plantas: Las definiciones de planta sótano, semisótano y baja se entenderán referidas a la rasante del terreno.
6. Edificabilidad bajo cubierta: La superficie ocupable bajo cubierta no computará a efectos del número de plantas pero sí a efectos de edificabilidad conforme al punto 1 de este artículo.
7. Cuerpos volados cerrados: No se permitirán cuerpos volados que sobrepasen los
retranqueos mínimos a linderos.
8. Línea de Fachada: Línea correspondiente a la proyección vertical de la superficie
de fachada.
9. Línea de Edificación Vinculante: cuando el Plan Parcial en sus Planos o Normas
o los Estudios de Detalle señalan línea de edificación vinculante, el plano de fachada debe
situarse en ella en al menos tres cuartas partes de su longitud. Las diferencias entre plano
de fachada y línea de edificación vinculante sólo podrán deberse a: retranqueos parciales;
cortes en la edificación, definidos en el punto 10 de este artículo; Patios abiertos a fachada cuyo fondo no exceda a seis metros, ciñéndose en lo demás a las N. S. y los Estudios
de Detalle.
10. Líneas de Edificación Indicativas: En determinados casos las Normas, los Planos
de Ordenación Pormenorizada o los Estudios de Detalle pueden señalar líneas de edificación indicativas, con el alcance descrito en el artículo 6.2 de estas Normas. En los casos en
los que el Plan Parcial no señala expresamente líneas de edificación, vinculantes o indicativas, se entenderán como líneas de edificación indicativa:
— Una línea paralela a la alineación exterior, situada a la separación mínima al frente
de parcela que hubiera sido fijada por estas Normas para la zona correspondiente.
— El límite interior del área de Movimiento, si hubiera sido fijado expresamente.
11. Cortes en la Edificación: Se considera corte de la edificación una discontinuidad
entre cuerpos edificados que por sus características no puede quedar sujeta a las reglas de
separación de bloques, sino al régimen de patios. Estarán sujetas al siguiente régimen:
— Solo podrán darse cortes cuando los cuerpos de edificación situados a cada lado
correspondan a un mismo proyecto.
— Podrán empezar a nivel del terreno o a nivel de cualquiera de los pisos.
— La anchura y altura de los cortes se medirán conforme, y estarán sujetas a, lo establecido para patios por las N. S. u ordenanzas de aplicación. La anchura no podrá
ser inferior a tres metros ni superior a seis y medio.
— La longitud o segunda dimensión en planta se medirá por la dimensión del solape
de los elementos de edificación enfrentados a ambos lados del corte.
— La posibilidad de utilización de los cortes para iluminación y ventilación de estancias, piezas habitables o escaleras, será la establecida para partidos de parcela por
las N. S. o normativa aplicable, tomando como dimensiones en planta las definidas en los dos epígrafes precedentes.
— La iluminación o ventilación obtenida para estancias que abran a cortes no confieren a la vivienda o local el carácter de exteriores.
— No podrán ubicarse en los cortes vías rodadas, pero sí sendas peatonales, y accesos
para vehículos de emergencia si su anchura es igual o superior a cinco metros.
12. Pasos en la edificación: Se podrá interrumpir la edificación con pasos que afecten como máximo a la Planta baja y primera, pero sin alcanzar a la totalidad de la altura. Su
anchura no podrá ser inferior a 3 metros. Si tuvieran 5 o más metros de anchura podrán servir para permitir el acceso de vehículos de emergencia. La posibilidad de utilización de los
pasos para iluminación y ventilación será la establecida para patios por las N. S. o normativa aplicable considerando que las dimensiones a aplicar fueran:
— Anchura: la del paso.
— Longitud: la dimensión del solape de los paramentos enfrentados a ambos lados
del corte.
— Altura: el doble de la altura libre del corte.
13. Construcciones por encima de la altura: Sólo se permitirán las correspondientes
instalaciones comunes del edificio o las que viniesen impuestas por las condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto.
Art. 24. Elementos fijos de los proyectos.—1. Los proyectos de edificación deberán respetar los elementos fijos que, a tal efecto, hubiesen sido señalados por el Proyecto de
Urbanización, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de estas Normas.
BOCM-20230414-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
5. Plantas: Las definiciones de planta sótano, semisótano y baja se entenderán referidas a la rasante del terreno.
6. Edificabilidad bajo cubierta: La superficie ocupable bajo cubierta no computará a efectos del número de plantas pero sí a efectos de edificabilidad conforme al punto 1 de este artículo.
7. Cuerpos volados cerrados: No se permitirán cuerpos volados que sobrepasen los
retranqueos mínimos a linderos.
8. Línea de Fachada: Línea correspondiente a la proyección vertical de la superficie
de fachada.
9. Línea de Edificación Vinculante: cuando el Plan Parcial en sus Planos o Normas
o los Estudios de Detalle señalan línea de edificación vinculante, el plano de fachada debe
situarse en ella en al menos tres cuartas partes de su longitud. Las diferencias entre plano
de fachada y línea de edificación vinculante sólo podrán deberse a: retranqueos parciales;
cortes en la edificación, definidos en el punto 10 de este artículo; Patios abiertos a fachada cuyo fondo no exceda a seis metros, ciñéndose en lo demás a las N. S. y los Estudios
de Detalle.
10. Líneas de Edificación Indicativas: En determinados casos las Normas, los Planos
de Ordenación Pormenorizada o los Estudios de Detalle pueden señalar líneas de edificación indicativas, con el alcance descrito en el artículo 6.2 de estas Normas. En los casos en
los que el Plan Parcial no señala expresamente líneas de edificación, vinculantes o indicativas, se entenderán como líneas de edificación indicativa:
— Una línea paralela a la alineación exterior, situada a la separación mínima al frente
de parcela que hubiera sido fijada por estas Normas para la zona correspondiente.
— El límite interior del área de Movimiento, si hubiera sido fijado expresamente.
11. Cortes en la Edificación: Se considera corte de la edificación una discontinuidad
entre cuerpos edificados que por sus características no puede quedar sujeta a las reglas de
separación de bloques, sino al régimen de patios. Estarán sujetas al siguiente régimen:
— Solo podrán darse cortes cuando los cuerpos de edificación situados a cada lado
correspondan a un mismo proyecto.
— Podrán empezar a nivel del terreno o a nivel de cualquiera de los pisos.
— La anchura y altura de los cortes se medirán conforme, y estarán sujetas a, lo establecido para patios por las N. S. u ordenanzas de aplicación. La anchura no podrá
ser inferior a tres metros ni superior a seis y medio.
— La longitud o segunda dimensión en planta se medirá por la dimensión del solape
de los elementos de edificación enfrentados a ambos lados del corte.
— La posibilidad de utilización de los cortes para iluminación y ventilación de estancias, piezas habitables o escaleras, será la establecida para partidos de parcela por
las N. S. o normativa aplicable, tomando como dimensiones en planta las definidas en los dos epígrafes precedentes.
— La iluminación o ventilación obtenida para estancias que abran a cortes no confieren a la vivienda o local el carácter de exteriores.
— No podrán ubicarse en los cortes vías rodadas, pero sí sendas peatonales, y accesos
para vehículos de emergencia si su anchura es igual o superior a cinco metros.
12. Pasos en la edificación: Se podrá interrumpir la edificación con pasos que afecten como máximo a la Planta baja y primera, pero sin alcanzar a la totalidad de la altura. Su
anchura no podrá ser inferior a 3 metros. Si tuvieran 5 o más metros de anchura podrán servir para permitir el acceso de vehículos de emergencia. La posibilidad de utilización de los
pasos para iluminación y ventilación será la establecida para patios por las N. S. o normativa aplicable considerando que las dimensiones a aplicar fueran:
— Anchura: la del paso.
— Longitud: la dimensión del solape de los paramentos enfrentados a ambos lados
del corte.
— Altura: el doble de la altura libre del corte.
13. Construcciones por encima de la altura: Sólo se permitirán las correspondientes
instalaciones comunes del edificio o las que viniesen impuestas por las condiciones tecnológicas específicas de la actividad albergada en cuyo caso los proyectos contendrán justificación expresa al respecto.
Art. 24. Elementos fijos de los proyectos.—1. Los proyectos de edificación deberán respetar los elementos fijos que, a tal efecto, hubiesen sido señalados por el Proyecto de
Urbanización, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de estas Normas.
BOCM-20230414-54
BOCM