Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 408
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 42 Bis.—Los edificios podrán tener departamentos individualizados para el uso,
alquiler o venta por división horizontal siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.o Los ámbitos o unidades diferenciadas resultantes de la compartimentación, esto
es superficie computable con aplicación del correspondiente coeficiente de propiedad horizontal, tendrá como mínimo 500 m2.
2.o El acceso a cada ámbito deberá poder realizarse directamente desde el exterior o
desde espacios comunes interiores al edificio, sin necesidad de atravesar ningún otro ámbito o unidad diferenciada. Cuando sea preciso introducir vías interiores, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.
3.o En caso de división horizontal, la porción de parcela no ocupada por la edificación que tenga el carácter de elemento común proindiviso entre los distintos propietarios,
deberá hacerse constar como tal en cuantas inscripciones deban realizarse en el Registro de
la Propiedad con motivo de la división horizontal.
4.o El número de unidades independientes registradas en cada declaración de división horizontal no han de ser superiores a diez (10) por parcela de superficie mínima o
superior.
5.o Este artículo será de aplicación a la parcela o parcelas que se sitúen en el ámbito
de las parcelas industriales resultantes (de superficie mínima o superior) del Proyecto de
Compensación identificadas como 3, 5.A, 5.B, 6.A, 6.B y 7.
Art. 43. Tipología de la edificación.—La edificación se podrá desarrollar en edificios exentos, y agruparse en uno o más cuerpos o edificios.
Art. 44. Posición de la edificación y ocupación de la parcela.—1. La edificación
de cada parcela deberá cumplir las condiciones expresadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 2
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
Retranqueo mínimo a frente de la parcela
15 m
15 m
10 m
Retranqueo mínimo a linderos
10 m
6m
5m
Ocupación máxima
40 %
45 %
65%
2. En todos los casos la separación entre edificios, en el interior de la parcela, será
superior a la mayor de las alturas de cornisa enfrentados o a 6 metros, si ambas alturas de
cornisa fuesen inferiores a 6 metros.
3. No se considerará como separación entre edificios la que pudiera resultar por cortes o pasos en la edificación tal como se los define en el artículo 23.11 de estas normas.
4. La edificación bajo rasante podrá ocupar cualquier porción de la parcela siempre
que se destine, exclusivamente, a garajes, instalaciones de climatización o análogas, instalaciones no vivideras necesarias para la climatización y funcionamiento del edificio.
5. En todos los casos se destinarán a ajardinamiento, sin ocupar por edificación o
aparcamiento en superficie o bajo rasante, en las siguientes superficies:
— Una banda de 3 metros en todo el perímetro de la parcela, ocupable tan solo por
elementos de viario de acceso y puestos o casillas de control de accesos.
— El 15 por 100 de la superficie total de la parcela (para cuyo cómputo contabilizarán las bandas expresadas en el punto anterior).
6. La distancia mínima de retranqueo a frente de parcela tendrá el carácter de línea
de fachada indicativa para las construcciones que se realicen en las zonas I-2 e I-3.
7. En el ámbito I se mantendrán sin ocupar por edificación el espacio prolongación
del eje principal, con una anchura de 20 metros, que se señala en el plano P-1.
Sobre este espacio existirá y se inscribirá una servidumbre para paso de infraestructuras subterráneas, y el planeamiento general podrá, asimismo, establecer una servidumbre
de paso si clasificase como urbanizable el suelo adyacente.
Art. 45. Alturas.—1. La edificación no excederá las dos plantas ni los 12 metros
hasta la línea de cornisa. La altura de cornisa podrá no obstante ser mayor en aquellas partes en que la naturaleza de la actividad e instalaciones a desarrollar así lo exigiese. En este
caso el proyecto de edificación deberá incluir justificación expresa al respecto.
BOCM-20230414-54
PARCELAS INDUSTRIALES: CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 408
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 42 Bis.—Los edificios podrán tener departamentos individualizados para el uso,
alquiler o venta por división horizontal siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.o Los ámbitos o unidades diferenciadas resultantes de la compartimentación, esto
es superficie computable con aplicación del correspondiente coeficiente de propiedad horizontal, tendrá como mínimo 500 m2.
2.o El acceso a cada ámbito deberá poder realizarse directamente desde el exterior o
desde espacios comunes interiores al edificio, sin necesidad de atravesar ningún otro ámbito o unidad diferenciada. Cuando sea preciso introducir vías interiores, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.
3.o En caso de división horizontal, la porción de parcela no ocupada por la edificación que tenga el carácter de elemento común proindiviso entre los distintos propietarios,
deberá hacerse constar como tal en cuantas inscripciones deban realizarse en el Registro de
la Propiedad con motivo de la división horizontal.
4.o El número de unidades independientes registradas en cada declaración de división horizontal no han de ser superiores a diez (10) por parcela de superficie mínima o
superior.
5.o Este artículo será de aplicación a la parcela o parcelas que se sitúen en el ámbito
de las parcelas industriales resultantes (de superficie mínima o superior) del Proyecto de
Compensación identificadas como 3, 5.A, 5.B, 6.A, 6.B y 7.
Art. 43. Tipología de la edificación.—La edificación se podrá desarrollar en edificios exentos, y agruparse en uno o más cuerpos o edificios.
Art. 44. Posición de la edificación y ocupación de la parcela.—1. La edificación
de cada parcela deberá cumplir las condiciones expresadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 2
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
Retranqueo mínimo a frente de la parcela
15 m
15 m
10 m
Retranqueo mínimo a linderos
10 m
6m
5m
Ocupación máxima
40 %
45 %
65%
2. En todos los casos la separación entre edificios, en el interior de la parcela, será
superior a la mayor de las alturas de cornisa enfrentados o a 6 metros, si ambas alturas de
cornisa fuesen inferiores a 6 metros.
3. No se considerará como separación entre edificios la que pudiera resultar por cortes o pasos en la edificación tal como se los define en el artículo 23.11 de estas normas.
4. La edificación bajo rasante podrá ocupar cualquier porción de la parcela siempre
que se destine, exclusivamente, a garajes, instalaciones de climatización o análogas, instalaciones no vivideras necesarias para la climatización y funcionamiento del edificio.
5. En todos los casos se destinarán a ajardinamiento, sin ocupar por edificación o
aparcamiento en superficie o bajo rasante, en las siguientes superficies:
— Una banda de 3 metros en todo el perímetro de la parcela, ocupable tan solo por
elementos de viario de acceso y puestos o casillas de control de accesos.
— El 15 por 100 de la superficie total de la parcela (para cuyo cómputo contabilizarán las bandas expresadas en el punto anterior).
6. La distancia mínima de retranqueo a frente de parcela tendrá el carácter de línea
de fachada indicativa para las construcciones que se realicen en las zonas I-2 e I-3.
7. En el ámbito I se mantendrán sin ocupar por edificación el espacio prolongación
del eje principal, con una anchura de 20 metros, que se señala en el plano P-1.
Sobre este espacio existirá y se inscribirá una servidumbre para paso de infraestructuras subterráneas, y el planeamiento general podrá, asimismo, establecer una servidumbre
de paso si clasificase como urbanizable el suelo adyacente.
Art. 45. Alturas.—1. La edificación no excederá las dos plantas ni los 12 metros
hasta la línea de cornisa. La altura de cornisa podrá no obstante ser mayor en aquellas partes en que la naturaleza de la actividad e instalaciones a desarrollar así lo exigiese. En este
caso el proyecto de edificación deberá incluir justificación expresa al respecto.
BOCM-20230414-54
PARCELAS INDUSTRIALES: CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN