Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 15. Condicionantes de otorgamiento de licencias.—1. El ejercicio de la facultad
de edificación quedará regulado por lo dispuesto en los artículo 39 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y en las Normas de las N. S.
2. A estos efectos tendrán la consideración de solares aquellas parcelas que estén
emplazadas en ámbito cuya fase de urbanización ya hubiere sido ejecutada o que, alternativamente, reúnan los siguientes requisitos:
— Estar emplazada con frente a una vía urbana que tenga pavimentadas las calzadas
y aceras, y disponga de abastecimiento de agua, saneamiento conectado con la red
de alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
— Que, aun careciendo de alguno o todos los anteriores requisitos, se asegure la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización con los servicios mínimos precedentes conforme a un proyecto de obras aprobado por el Excmo. Ayuntamiento y con arreglo a las garantías del artículo 40 del Reglamento de Gestión
Urbanística, hasta que la parcela adquiera las condiciones del párrafo anterior.
— Tener cumplidas todas las determinaciones de gestión que fijen los instrumentos
que marcan las Normas Subsidiarias o el presente Plan Parcial.
3. Podrá otorgarse la licencia condicionada a la ejecución de las obras de urbanización cuando se garanticen la materialización de las alineaciones y rasantes y la ejecución
simultánea de la urbanización. Ello se remitirá al procedimiento del artículo 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.
TÍTULO TERCERO
Régimen urbanístico del suelo
Capítulo 1
Ordenación pormenorizada
Art. 16. Ordenación pormenorizada: definición.—1. A efectos de lo prescrito en el
artículo 13 de la L. S., el Plan establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad, mediante la técnica de: calificación del suelo; asignación de edificabilidad; y, ordenación de volúmenes.
2. La ordenación pormenorizada de un terreno e s la que resulte de la aplicación simultánea de estas tres condicionantes, primando la más restrictiva en case, de diferencias.
Art. 17. Calificación del suelo: zonas.—1. El Plan realiza la calificación del suelo
dividiéndolo en zonas.
2. El Plan califica como zona s para usos dotacionales aquellos suelos de interés general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y espacios libres de equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3. El Plan califica como zonas para usos no dotacionales los demás suelos en los que
los particulares. De acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y de edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.
4. Se entiende por “zona” el ámbito, continuo o discontinuo, en que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5. El ámbito cubierto por el Plan Parcial sea dividido en Zonas identificadas en los
planos de proyecto con las siglas que a continuación se expresan:
— Industrial (Niveles 1, 2, 3): 1, I 2, I 3.
— Industrial Múltiple (Niveles 1, 2): M 1, M 2.
— Comercial: C.
— Servicios: S.
— Deportivo: D.
— Espacios Libres: L.
— Sistemas Generales: X G.
— Servicios Infraestructuras: X.
— Viario Local: Sin sigla propia.
BOCM-20230414-54
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 15. Condicionantes de otorgamiento de licencias.—1. El ejercicio de la facultad
de edificación quedará regulado por lo dispuesto en los artículo 39 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y en las Normas de las N. S.
2. A estos efectos tendrán la consideración de solares aquellas parcelas que estén
emplazadas en ámbito cuya fase de urbanización ya hubiere sido ejecutada o que, alternativamente, reúnan los siguientes requisitos:
— Estar emplazada con frente a una vía urbana que tenga pavimentadas las calzadas
y aceras, y disponga de abastecimiento de agua, saneamiento conectado con la red
de alcantarillado y suministro de energía eléctrica.
— Que, aun careciendo de alguno o todos los anteriores requisitos, se asegure la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización con los servicios mínimos precedentes conforme a un proyecto de obras aprobado por el Excmo. Ayuntamiento y con arreglo a las garantías del artículo 40 del Reglamento de Gestión
Urbanística, hasta que la parcela adquiera las condiciones del párrafo anterior.
— Tener cumplidas todas las determinaciones de gestión que fijen los instrumentos
que marcan las Normas Subsidiarias o el presente Plan Parcial.
3. Podrá otorgarse la licencia condicionada a la ejecución de las obras de urbanización cuando se garanticen la materialización de las alineaciones y rasantes y la ejecución
simultánea de la urbanización. Ello se remitirá al procedimiento del artículo 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.
TÍTULO TERCERO
Régimen urbanístico del suelo
Capítulo 1
Ordenación pormenorizada
Art. 16. Ordenación pormenorizada: definición.—1. A efectos de lo prescrito en el
artículo 13 de la L. S., el Plan establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad, mediante la técnica de: calificación del suelo; asignación de edificabilidad; y, ordenación de volúmenes.
2. La ordenación pormenorizada de un terreno e s la que resulte de la aplicación simultánea de estas tres condicionantes, primando la más restrictiva en case, de diferencias.
Art. 17. Calificación del suelo: zonas.—1. El Plan realiza la calificación del suelo
dividiéndolo en zonas.
2. El Plan califica como zona s para usos dotacionales aquellos suelos de interés general que permiten conseguir los objetivos del planeamiento en materia de viabilidad y espacios libres de equipamientos y servicios, sean públicos o privados.
3. El Plan califica como zonas para usos no dotacionales los demás suelos en los que
los particulares. De acuerdo con las respectivas especificaciones para el proceso de urbanización y de edificación y tras desglosar las superficies dotacionales, pueden ejercer sus facultades dominicales.
4. Se entiende por “zona” el ámbito, continuo o discontinuo, en que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
5. El ámbito cubierto por el Plan Parcial sea dividido en Zonas identificadas en los
planos de proyecto con las siglas que a continuación se expresan:
— Industrial (Niveles 1, 2, 3): 1, I 2, I 3.
— Industrial Múltiple (Niveles 1, 2): M 1, M 2.
— Comercial: C.
— Servicios: S.
— Deportivo: D.
— Espacios Libres: L.
— Sistemas Generales: X G.
— Servicios Infraestructuras: X.
— Viario Local: Sin sigla propia.
BOCM-20230414-54
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID