Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Art. 9. Desarrollo: Planes Especiales; Estudios de Detalle; Proyecto Unitario.—1.
Al objeto de complementar, detallar o completar determinaciones de este Plan Parcial podrán formularse Estudios de Detalle ajustados alguna de las finalidades establecidas en el
artículo 14 L. S. La delimitación y alcance de los mismo se atendrá en lo general a lo dispuesto en el artículo 10 de estas Normas, y en lo particular a lo indicado para ciertos ámbitos en el artículo 4 de estas Normas.
2. En determinados ámbitos y circunstancias, el Plan Parcial establece la posibilidad
u obligación de Proyecto Unitario indicando que las correspondientes obras de nueva planta deberán ejecutar un solo Proyecto Básico para la totalidad del ámbito.
Las obras podrán también realizarse mediante proyectos independientes para cada parte si previamente se redacta y apruebe Estudio de Detalle para todo el ámbito. El Estudio
de Detalle, además de sus contenidos propios, deberá incluir determinaciones que aseguren
la coherencia formal y el adecuado tratamiento arquitectónico a que deben ajustarse los proyectos ulteriores.
Art. 10. De los Estudios de Detalle.—1. Las condiciones de posición y ocupación
de la edificación y de las áreas libres privadas fijadas por el Plan Parcial podrán variarse
mediante Estudio de Detalle, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— No estar explícitamente prohibida por el Plan Parcial la redacción de Estudio de
Detalle.
— Se respeten los condicionantes explícitos vinculantes que hubieran sido fijados
por el Plan Parcial para el ámbito correspondiente.
— Incluir un ámbito que abarque una o más manzanas enteras o una o más Unidades
completas (tal como quedan definidas en el artículo 17 de estas Normas).
— No suponer variación en las condiciones de edificabilidad total y por usos, ni en el
régimen de usos ni en número de viviendas.
— No incrementar el número de plantas ni la altura de la edificación.
— No alterar la disposición, carácter, forma o superficie de los espacios libres públicos,
ni privados vinculantes, ni de las áreas dotacionales señaladas por el Plan Parcial,
pudiendo por el contrario ampliarlas en superficie sin incrementar su edificabilidad.
— No suponer la apertura de viario público no previsto en el Plan parcial.
2. Deberán además cumplir las limitaciones e instrucciones adicionales fijadas para
los Estudios de Detalle en las Condiciones Particulares de Zona de estas Normas.
3. Será de aplicación en todo caso lo indicado por el artículo 65 del Reglamento de
Planeamiento.
Art. 11. De los Proyectos Unitarios.—1. Las condiciones de posición y ocupación
de la edificación y de las áreas libres privadas indicativas fijadas por el Plan Parcial podrán
variarse mediante proyecto unitario, tal como queda definido en el artículo 9.2 de estas Normas, siempre que su contenido cumpla en lo general las condiciones fijadas en el artículo 10,
precedente, para los Estudios de Detalle y en lo particular lo indicado para ciertos ámbitos
en el Título 4 de estas Normas.
2. La memoria de los Proyectos Unitarios incluirá una comparación expresa entre la
solución propuesta y la fijada por el Plan Parcial demostrando el cumplimiento de lo especificado en el mencionado artículo 10, precedente.
Art. 12. Polígonos.—1. El Plan Parcial propone el desarrollo del Sector como un
único polígono.
Art. 13. Proyecto de Urbanización.—1. La ejecución de cualquiera de las obras de
infraestructuras previstas en el Plan requerirá la aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización.
2. El Proyecto podrá subdividirse en fases siempre que cada fase prevea, caso de ser
ejecutada independientemente, su forma de conexión, y las determinaciones necesarias
para el adecuado enganche de las fases sucesivas.
3. La conclusión de las obras correspondientes a una fase conferirá a los terrenos en
ella incluidos el carácter de solar a efectos del otorgamiento de Licencias.
4. El diseño de viario en el proyecto de urbanización tendrá en cuenta la jerarquización viaria señalada en el plano P.9 y cumplirá las condiciones de diseño especificada en el
Anexo 2 de las Normas Subsidiarias en lo que sea de aplicación.
Art. 14. Licencias.—1. Los actos de edificación y usos del suelo estarán sujetos a previa licencia municipal conforme al régimen previsto en los artículos 178 y siguientes de la L. S.
2. La documentación, contenido y tramitación, así como otras certificaciones, se
atendrán a lo dispuesto en los textos citados, en la Ley de Bases del Régimen Local y en las
Ordenanzas de las Normas Subsidiarias.

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