Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

— Estudio Económico Financiero y Plan de Etapas.
— Normas y Ordenanzas.
— Plano de Información.
— Plano de Proyecto.
2. Todos estos documentos forman parte integrante del Plan Parcial; sus disposiciones son determinantes del mismo.
Art. 6. Interpretación de los documentos.—1. Las Ordenanzas de Edificación se
interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades del Plan
expresados en la Memoria.
2. El Plan Parcial presenta determinaciones con carácter vinculante y con carácter indicativo. Las primeras, vinculantes, presentan instrucciones precisas que habrán de ser
atendidas en todo en los proyectos que desarrollen el Plan Parcial. Las segundas, indicativas, tienen el carácter de directriz, pudiendo como tales ser alteradas mediante demostración expresa de la conveniencia y oportunidad y de la mayor idoneidad de la solución alternativa que se adopte. De no mediar dicha demostración expresa o de no estimarse
suficientes los argumentos aportados, deberán respetarse las determinaciones indicativas.
3. Salvo en los casos en que expresamente lo indican estas Normas, en orden a interpretar cualquier duda se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos:
— Cuantificación en Ordenanzas.
— Cuantificación en Memoria.
— Referencias a edificios o elementos firmes pre-existentes.
— Documentos gráficos, planos o esquemas.
— Textos explicativos y descripciones en la Memoria.
4. En la interpretación de la documentación gráfica los planos de mayor escala primarán sobre los de menor.
5. En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición
geométrica del trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en cotas como errata fehaciente.
6. En lo referente a infraestructuras y obras de urbanización tendrán carácter vinculante las determinaciones referentes a:
— Trazado y tipo de viario.
— Condiciones y características generales de las redes.
7. Tendrán carácter indicativo las referentes al desarrollo técnico específico de:
— Red de abastecimiento y distribución de agua.
— Red de saneamiento.
— Red de abastecimiento y distribución de energía eléctrica.
— Red de abastecimiento y distribución de gas.
— Red de telefonía.
Art. 7. Remisión al Planeamiento General.—1. A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas Ordenanzas se remiten a:
— Las de las Normas Subsidiarias vigentes.
— Las demás Ordenanzas Municipales, que actuarán como complementarias en todos aquellos extremos no especificados por el Plan Parcial y como subsidiarias en
tanto no se contradigan con el Plan Parcial.
2. En lo sucesivo, tanto la referencia a las Normas Subsidiarias como a las Ordenanzas quedará identificada por la sigla N. S.
TÍTULO SEGUNDO
Desarrollo y ejecución del planeamiento
Art. 8. Competencias.—1. La redacción del presente Plan Parcial corresponde a los
particulares que ostentan la representación de la propiedad del suelo. Su tramitación corresponde al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno Central, a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento les corresponde la ejecución de los elementos de Sistemas Generales y dotaciones de acuerdo con sus
atribuciones respectivas y con las precisiones recogidas al efecto en las Normas Subsidiarias y en el Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero del presente Plan Parcial.

BOCM-20230414-54

Pág. 400

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID