Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 399

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2022, adoptó
el siguiente acuerdo:
— La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector
46 del P. G. O. U., promovido por Sky (Alcalá) Propco, S. L. U., al que se acompaña texto refundido del Plan Parcial del Sector 46, conforme con lo preceptuado
en el artículo 67.3 de la L. S. M.
— Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del correspondiente Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las
Ordenanzas en los términos establecidos en el artículo 66 de la L. S. M.”.
Asimismo se procede a la publicación de las Ordenanzas de la Modificación del Plan
Parcial:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.—1. El objeto del presente Plan Parcial es
el desarrollo de las determinaciones del Planeamiento reflejado en las Normas Subsidiarias
de Alcalá de Henares, en adelante N. S., en el ámbito del polígono P. 46, en adelante denominado Azque II.
2. Este Plan Parcial se ha formulado de acuerdo con las prescripciones del Ordenamiento Urbanístico vigente y demás normas aplicables. Las referencias a la Ley del Suelo hechos
en este artículo y en los sucesivos lo son a la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido, aprobado por el Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, en adelante L. S.
Art. 2. Relación con el Planeamiento Superior.—1. En todo lo que no quede expresamente reflejado en estas Normas y Ordenanzas, serán de aplicación las Normas Urbanísticas de las normas subsidiarias y la Legislación o Normativa cuyo rango sea superior al
del Plan Parcial o las Normas Subsidiarias, en su caso.
Art. 3. Vigencia y obligatoriedad.—1. Este Plan entrará en vigor el día siguiente al
de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y mantendrá su vigencia de forma indefinida, mientras no sea modificado por un
Plan de igual o superior rango.
2. Las determinaciones del plan obligan por igual a la administración y a los particulares, con las limitaciones establecidas en el artículo 58 de la Ley del Suelo y demás disposiciones reglamentarias.
3. Con carácter excepcional podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional,
conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley del Suelo siempre que, cumplimentadas las determinaciones del citado artículo, quede patente la necesidad de su implantación
y su compatibilidad con la naturaleza y directrices generales de la ordenación urbana propuesta sin que, por ningún concepto puedan suponer menoscabo para la misma.
Art. 4. Carácter y sistema de actuación.—1. A efectos de la aplicación de la L. S.
y su Reglamento de Gestión así como de la Ley 102/1984 de la Comunidad de Madrid, el
presente Plan Parcial se entiende de iniciativa privada. El sistema y actuación será el de
Compensación.
Art. 5. Documentación del Plan Parcial.—1. La documentación del Plan Parcial
consta de los siguientes documentos:
— Memoria informativa.
— Memoria Descriptiva y Justificativa.

BOCM-20230414-54

Vigencia, contenido y efectos