Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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Art. 74. Edificabilidad.—1. La edificabilidad total autorizada es de 600 m2.
2. La edificabilidad que fuera preciso desarrolla para la instalación de pistas deportivas o piscinas cubiertas no computará a efectos del límite anterior.
Art. 75. Alturas y condiciones de la edificación.—1. La edificación no excederá de
una planta. En instalaciones deportivas podrá no obstante ocupar el espacio situado bajo
gradas si lo hubiere.
2. La altura máxima de cornisa será de 4,5 metros en las edificaciones no deportivas
y libre en las deportivas.
Art. 76. Usos característicos y compatibles.—1. Son usos característicos y permitidos (de conformidad con las definiciones del capítulo 4 de las Normas Subsidiarias
y las precisiones de su Anexo 0 para las zonas de Industria Jardín I.J.1) los indicados en
este artículo.
2. Uso característico:
— Deportivo:
d Categorías 1 y 2; situación 3.
3. Usos permitidos:
— Reunión y recreo:
d Categorías 1, 2 y 3; situaciones 2 y 3.
Capítulo 6

Art. 77. Definiciones y ámbito.—1. Corresponden a las zonas señaladas en el plano P.4 con las siglas:
L: Espacio Libre.
G: Sistema General Libre y Viario.
X: Sistema General, Infraestructuras.
Art. 78. Edificabilidad y condiciones particulares.—1. En la zona de espacios
libres, L, será de aplicación lo especificado al efecto en el artículo 6.18 de las Normas
Subsidiarias de Alcalá de Henares con la salvedad hecha en el punto 4 de este artículo.
2. En la zona de Sistema General G no podrá implantarse más edificación, con la salvedad hecha en el punto 4 de este artículo, que la que estuviera vinculada a la situación
servicio de viario previsto en el planeamiento municipal de orden superior o los proyectos
específicos de implantación que lo desarrollen.
3. En la zona de Sistema General, X, podrán erigirse las instalaciones al aire libre o
cerradas, con la edificabilidad que sea precisa, para la adecuada implantación de subestación eléctrica u otras infraestructuras básicas al servicio general de las actividades que resulten de la ejecución del Plan Parcial. La altura máxima de edificación cerrada sobre rasante será de una planta y 4,5 metros de altura de cornisa. Esta altura podrá excederse en
aquellos elementos que alberguen instalaciones técnicas que así lo requieran.
4. Los centros de transformación, a que hace referencia el artículo 53.7 del Reglamento de Planeamiento, se ubicarán en los lugares que al efecto se señalen en el proyecto
de urbanización con sujeción a las siguientes condiciones: coherencia con los esquemas de
redes incorporados en el Plan Parcial; posibilidad de implantación sobre rasante en espacios libres, L, con sujeción a lo expresado en el punto 1 del siguiente artículo; posibilidad
de implantación, bajo rasante en espacios libres, L, y sistemas generales, G, sin limitación
global de edificabilidad; altura máxima permitida sobre rasante de una planta y tres metros
de línea de cornisa.
Art. 79. Usos característicos y permitidos.—1. Espacios libres, L: uso característico el de parques y jardines; uso permitido el de servicios públicos en categoría 2; situación
3 con una edificabilidad total máxima de 200 m2 sobre el conjunto de los espacios libres.
2. Sistema General, G: uso característico, espacio libre; uso permitido: viario, siempre
que estuviera previsto en el planeamiento de rango superior o proyectos que lo desarrollen.
3. Sistema General, X: uso característico: servicios públicos, categorías 1 y 2; situaciones 2, 3 y 4.

BOCM-20230414-54

Condiciones particulares para las zonas de espacios libres, L,
sistemas generales G, X, y centros de transformación