Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

— Hotelero:
d Categorías 2, 3 y 4; situación 2.
— Garaje-aparcamiento:
d Categorías 2, 3 y 4; situaciones 3 y 5.
4. La edificabilidad destinada a usos permitidos no excederá, respecto del total, el
porcentaje autorizado por el planeamiento municipal de orden superior que sea aplicable en
cada momento.
Art. 69. Zona de Servicios, S. Usos característicos y compatibles.—1. Son usos característicos y permitidos (de conformidad con las definiciones del capítulo 4 de las Normas Subsidiarias y las precisiones de su Anexo 0 para las zonas de Industria Jardín I.J.1)
los indicados en este artículo.
2. Uso característico en las situaciones y características que se expresan:
— Servicios públicos:
d Categorías 1 y 3; situaciones 2 y 3.
— Reunión y recreo:
d Categorías 1, 2 y 3; situaciones 2 y 3.
— Cultural:
d Categoría 1; situación 2.
d Categoría 2: situación 3.
d Categoría 3; situaciones 2 y 3.
— Sanitario:
d Categoría 1; situación 2.
d Categoría 2; situaciones 2 y 3.
3. Usos permitidos los señalados a continuación en las categorías y situaciones que
para cada uno se expresan.
— Hoteleros:
d Categorías 2, 3 y 4; situación 2.
— Oficinas:
d Categorías 1; situación 3.
d Categorías 2, 3 y 4; situaciones 3 y 4.
— Garaje-aparcamiento:
d Categorías 2 y 3; situaciones 3 y 5.
4. La edificabilidad destinada a usos permitidos no excederá, respecto del total, el
porcentaje autorizado por el planeamiento municipal de orden superior que sea aplicable en
cada momento.
Capítulo 5
Condiciones particulares de la zona deportiva, D
Art. 70. Ámbito.—Las condiciones particulares de la zona deportiva son de aplicación en el ámbito que aparece señalado e indexado como deportivo en el plano P.3 e identificado con la sigla D en el plano P.4.
Art. 71. Ámbito.—1. El ámbito es el cubierto por la unidad de zona señalada en el
plano P. 4.
Art. 72. Condiciones de las parcelas.—A efectos de las posibilidades de parcelación
descritas en el Capítulo 4 del Título Tercero de estas Normas, las parcelas deberán cumplir
las siguientes condiciones:
— Superficie mínima: 2.700 m2.
— Frente mínimo: 30 m.
— Diámetro interior mínimo: 30 m.
Art. 73. Posición de la edificación.—1. La edificación guardará unas distancias
mínimas de 15 metros a la alineación exterior y de 6 a los demás linderos.

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