Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

quedarán, en todo caso, libres de edificación que sólo podrá implantarse en las porciones
de parcela no afectas por dicha determinación.
2. En las partes susceptibles de edificación se mantendrán las siguientes distancias
mínimas:
— A alineación exterior viario: 0 metros.
— A línea de separación con el espacio de aparcamiento privado señalado en los planos: 0 metros.
— A alineación exterior a espacio libre: 5 metros.
3. La edificación podrá adosarse a linderos medianeros siempre que se trate con materiales, acabado y carácter de fachada sin huecos los paños medianeros que, por no existencia de edificación medianera ejecutada en la parcela colindante, hayan de quedar vistos
temporal o permanentemente. Los paños de fachada que no se adosen a lindero medianero
mantendrán respecto a este una distancia mínima de tres metros o de la mitad de su altura
de cornisa si esta fuese mayor.
Art. 65. Edificabilidad.—1. La edificabilidad total en cada zona se fija en 4.250 m2.
No se fija índice de edificabilidad, que será el resultante de dividir la edificabilidad total por
la superficie de la parcela.
2. De producirse subdivisión de parcelas, el Proyecto de Compensación o el de Parcelación consignará expresamente la conferida a cada una, para lo cual deberá atender a las
siguientes condiciones:
— La suma de edificabilidad de las parcelas incluidas en una zona será igual a la total
de la zona.
— Si se subdivide una parcela, la suma de las edificabilidades parciales será igual a la
total.
— El índice de edificabilidad de cualquier parcela resultante deberá estar incluido entre los valores obtenidos al aumentar o disminuir en un 25 por 100 el valor medio
de la zona correspondiente.
Art. 66. Alturas.—1. La edificación no excederá las dos plantas ni los nueve metros hasta la altura de la línea de cornisa.
2. La altura máxima de coronación no podrá ser superior a 12 metros.
3. La longitud máxima del edificio, entendida como el lado mayor de un rectángulo
en el que pudiera inscribirse el edificio, no excederá de cuarenta metros.
4. Las cubiertas no deberán sobrepasar la superficie formada por planos con pendiente del 35 por 100 apoyados en la línea de cornisa del edificio, salvo en el caso de casetones de ascensores u otras instalaciones mecánicas del edificio.
Art. 67. Requisitos de plazas de aparcamiento.—1. Se resolverán en el interior de
la parcela todos los requisitos de plazas de aparcamiento a razón de una plaza cada 50 metros cuadrados o fracción superior a veinticinco.
Art. 68. Zona Comercial, C. Usos característicos permitidos.—1. Son usos característicos y permitidos (de conformidad con las definiciones del capítulo 4 de las Normas
Subsidiarias y las precisiones de su Anexo 0 para las zonas de Industria Jardín I.J.1) los
indicados en este artículo.
2. Usos característicos: los señalados a continuación en las categorías y situaciones
que para cada uno se expresan:
— Comercial:
d Categorías 1, 2 y 3; situaciones 2 y 3.
— Reunión y recreo:
d Categorías 1, 2 y 3; situaciones 2 y 3.
3. Usos permitidos: los señalados a continuación en las categorías y situaciones que
para cada uno se expresan.
— Oficinas:
d Categoría 1; situación 3.
d Categorías 2, 3 y 4; situaciones 3 y 4.
— Servicios públicos:
d Categorías 1 y 3; situaciones 2 y 3.

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