Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 412

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

— Sanitario: clínicas y consultas veterinarias.
d Categorías 1.a y 3.a, situaciones 2 y 3.
— Hotelero, solo para establecimientos regulados por la legislación sectorial autonómica. Excluidos los colegios mayores, residencias colectivas y edificios análogos.
d Categorías 1.a, 2.a y 3.a, situación 2.
4. La edificabilidad destinada a usos permitidos no excederá, respecto del total, el
porcentaje autorizado por el planeamiento municipal de orden superior que sea aplicable en
cada momento.
Art. 59. Condiciones adicionales de uso.—1. Los edificios podrán ser compartimentales para el uso, alquiler o venta por división horizontal siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
— Los ámbitos o unidades diferenciadas resultantes de la compartimentación tendrán como mínimo 300 metros cuadrados.
— El acceso a cada ámbito deberá poder realizarse directamente desde el exterior o
desde espacios comunes interiores al edificio, sin necesidad de atravesar ningún
otro ámbito o unidad diferenciada.
2. En el caso de división horizontal, la porción de parcela no ocupada por la edificación tendrá el carácter de elemento común proindiviso entre los distintos propietarios, debiendo hacerse constar como tal en cuantas inscripciones deban realizarse en el Registro de
la Propiedad con motivo de la división horizontal.
Capítulo 4
Condiciones particulares de las zonas Comercial, C,
y servicios de interés social, S
Art. 60. Definición.—1. El presente Capítulo describe simultáneamente las condiciones particulares de aplicación a las zonas destinadas a edificación especializada entre medianeras o exentas, y con posibilidad de alineación a viario destinadas a albergar
las actividades comerciales y de interés social necesarias para el buen funcionamiento del
conjunto.
2. Son de aplicación, conforme corresponda, a las áreas señaladas en los planos con
las siglas C y S.
Art. 61. Ámbito.—1. Las condiciones particulares de la zona Comercial son de
aplicación en el ámbito que aparece señalada e indexado como Comercial en el plano P.3 e
identificado con la sigla C en el plano P.4.
2. Las condiciones particulares de la zona Servicios son de aplicación en el ámbito
que aparece señalado e indexado como Servicios en el plano P.3 e identificado con la sigla S
en el plano P.4.
Art. 62. Condiciones de las parcelas.—1. A efectos de las posibilidades de parcelación descritas en el Capítulo 4 del Título Tercero de estas Normas, las parcelas deberán
cumplir las condiciones fijadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 5

Frente mínimo
Superficie mínima
Diámetro Interior Mínimo

C

S

10 m

10 m

650 m2

650 m2

10 m

10 m

2. A los efectos del cuadro 5 del punto anterior se entiende por frente: la longitud de
la alineación exterior a viario o la línea de contacto entre la parte edificable de parcela y el
área expresamente reservada a aparcamiento conforme se describe en el artículo 66 de estas Normas y por diámetro interior la de un círculo inscribible en el contorno de la parcela.
Art. 63. Tipología de la edificación.—1. La edificación se podrá desarrollar con tipología libre, siempre que se mantengan las condiciones de posición de la edificación.
Art. 64. Posición de la edificación en la parcela.—1. Las áreas expresamente señaladas en los planos como área de aparcamiento privativo del comercio o los servicios

BOCM-20230414-54

COMERCIO Y SERVICIOS. CONDICIONES GEOMÉTRICAS