Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

7. Para materializar la edificabilidad de una parcela en más de un edificio será necesario Estudio de Detalle o Proyecto Unitario para toda la edificabilidad autorizada en la parcela. El Proyecto Unitario podrá prever la edificación en fases e incluirá expresamente el
tratamiento provisional a dar a las áreas que fuesen a ser ocupadas por las fases sucesivas a
la primera.
Art. 55. Edificabilidad.—1. La edificabilidad expresada en metros cuadrados o
cúbicos de edificación será el resultado de multiplicar la superficie de la parcela por los
siguientes índices:
— Nivel 1: 0,60 m2/m2 o 2.700 m3/m2.
— Nivel 2: 0,70 m2/m2 o 3.150 m3/m2.
Art. 56. Alturas y condiciones de edificación.—1. La edificación no excederá las
dos plantas ni los 9 metros hasta la altura de la línea de cornisa.
2. La altura máxima de coronación no podrá ser superior a 12 metros.
3. La longitud máxima del edificio, entendida como el lado mayor de un rectángulo
en el que pudiera inscribirse el edificio no excederá de 70 metros.
4. Las cubiertas no deberán sobrepasar la superficie formada por planos con pendiente del 35 por 100 apoyados en la línea de cornisa del edificio, salvo en el caso de
casetones de ascensores u otras instalaciones mecánicas del edificio.
Art. 57. Requisitos de plazas de aparcamiento.—1. Se resolverán en el interior de
cada parcela todos los requisitos de carga y descarga y de plazas de aparcamiento que pudieran ser necesarios para el funcionamiento y la llegada y estancia de empleados y visitantes. A estos efectos los proyectos incluirán una justificación expresa de sus necesidades.
2. En todo caso, se cubrirán los siguientes mínimos:
— Plazas de aparcamiento: una cada 50 metros cuadrados o fracción superior a 25.
— Plazas de carga y descarga: una cada 600 metros cuadrados o fracción superior
a 300.
Art. 58. Usos característicos y permitidos.—1. Son usos característicos y permitidos (de conformidad con las definiciones del capítulo 4 de las Normas Subsidiarias y las precisiones de su anexo o para zonas de industria jardín I.J.1) los indicados en este artículo.
2. Uso característico industria en categoría 3.a, situación 4.
3. Usos permitidos: los señalados a continuación en las categorías y situaciones que
para cada uno se expresan:
— Industria:
d Categoría 2.a, situación 2.
d Categoría 3.a, situación 3.
d Categoría 4.a, situación 4.
d Categoría 5.a, situaciones 2 y 3.
— Comercial:
d Categorías 1.a, 2.a y 3.a, situaciones 2 y 3.
— Oficinas:
d Categoría 1.a, situación 3.
d Categoría 2.a, 3.a y 4.a, situaciones 3 y 4.
— Garaje-aparcamiento:
d Categoría 1.a, situación 1.
d Categoría 2.a, 3.a y 4.a, situaciones 3 y 5.
— Deportivo:
d Categoría 1.a, situación 3.
— Vivienda:
d Una vivienda para guardería por industria.
— Reunión y recreo, solo para restaurantes y bares:
d Categorías 1.a, 2.a y 3.a, situaciones 2 y 3.
— Cultural: locales destinados a la enseñanza e investigación.
d Categorías 1.a y 2.a, situaciones 2 y 3.

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