Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 410
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Capítulo 3
Condiciones particulares de la zona industria-múltiple M1, M2
Art. 49. Definición.—1. Se refiere a edificación en edificio o conjuntos de edificios
independientes destinados a actividades industriales o a servicios relacionados con la actividad industrial diseñados sobre parcelas de tamaño medio-grande para poder albergar más
de una empresa en el mismo edificio o parcela, y con posibilidad igualmente de destinarse
a empresa única.
2. Son de aplicación a las áreas señaladas en los planos con las siglas M1 y M2, cuya
primera letra identifica el uso de industria múltiple y cuyo número señala el nivel a que
pertenece.
Art. 50. Ámbito.—1. Las condiciones particulares de la zona industrial-múltiple
son de aplicación en los ámbitos que aparecen tramados e indiciados como industria múltiple en el plano P.3 e identificados con las siglas M1 y M2 en el plano P.4.
Art. 51. División de niveles.—1. Se distinguen dos niveles (1,2), en función de la
escala de actuación, mayor en el 1 y menor en el 2.
Art. 52. Condiciones de las parcelas.—1. A efectos de las posibilidades de parcelación descritas en el capítulo 4 del título tercero de estas normas, las parcelas deberán cumplir las condiciones fijadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 3
CONDICIONES GEOMÉTRICAS: PARCELAS INDUSTRIA-MÚLTIPLE
Superficie mínima
NIVEL 1
NIVEL 2
16.000 m2
8.000 m2
Frente mínimo
70 m
50 m
Diámetro interior mínimo
70 m
50 m
2. A los efectos del cuadro 2 del punto anterior, se entiende por frente la longitud de
la alineación exterior a viario o espacio libre complementario del viario. Y por diámetro interior el de un círculo inscribible en el contorno de la parcela.
Art. 53. Tipología de edificación.—1. La edificación se podrá desarrollar en uno o
más edificios exentos con las condiciones que se fijan en el siguiente artículo.
Art. 54. Ocupación de la parcela y posición de la edificación.—1. La edificación
o edificaciones deberán cumplir las condiciones expresadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 4
Retranqueo mínimo a frente de parcela
Retranqueo mínimo a linderos
Ocupación máxima
NIVEL 1
NIVEL 2
15 m
10 m, 15 en el eje principal
6m
6m
40 %
50 %
2. A los efectos de este cuadro se entiende por frente de parcela toda alineación exterior que diese al viario a los espacios libres de complemento de viario que flanquean el
eje principal de acceso o al ámbito 20 de complemento de viario.
3. En todos los casos la separación entre edificios, en el interior de la parcela, será
superior a la mayor de las alturas de cornisa que la flanquean o a 6 metros, si ambas alturas
de cornisa fuesen inferiores a 6 metros.
4. No se considerará como separación entre edificios la que pudiera resultar por cortes o pasos en la edificación, tal como se los define en el artículo 23.11 de estas normas.
5. La edificación bajo rasante podrá ocupar cualquier porción de la parcela siempre
que se destine exclusivamente a garajes, instalaciones de climatización o instalaciones análogas no vivideras necesarias para la climatización funcionamiento del edificio.
6. En todos los casos se destinarán a ajardinamiento arbolado, sin ocupar por edificación o aparcamiento en superficie o bajo rasante las siguientes superficies:
— Una banda de 3 metros en todo el perímetro de la parcela, ocupable tan solo por
elementos de viario de acceso y puestos o casillas de control de accesos.
— El 15 por 100 de la superficie total de la parcela (para cuyo cómputo contabilizarán las bandas en el punto anterior).
BOCM-20230414-54
PARCELAS DE INDUSTRIA-MÚLTIPLE CONDICIONES DE OCUPACIÓN
Y POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 410
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Capítulo 3
Condiciones particulares de la zona industria-múltiple M1, M2
Art. 49. Definición.—1. Se refiere a edificación en edificio o conjuntos de edificios
independientes destinados a actividades industriales o a servicios relacionados con la actividad industrial diseñados sobre parcelas de tamaño medio-grande para poder albergar más
de una empresa en el mismo edificio o parcela, y con posibilidad igualmente de destinarse
a empresa única.
2. Son de aplicación a las áreas señaladas en los planos con las siglas M1 y M2, cuya
primera letra identifica el uso de industria múltiple y cuyo número señala el nivel a que
pertenece.
Art. 50. Ámbito.—1. Las condiciones particulares de la zona industrial-múltiple
son de aplicación en los ámbitos que aparecen tramados e indiciados como industria múltiple en el plano P.3 e identificados con las siglas M1 y M2 en el plano P.4.
Art. 51. División de niveles.—1. Se distinguen dos niveles (1,2), en función de la
escala de actuación, mayor en el 1 y menor en el 2.
Art. 52. Condiciones de las parcelas.—1. A efectos de las posibilidades de parcelación descritas en el capítulo 4 del título tercero de estas normas, las parcelas deberán cumplir las condiciones fijadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 3
CONDICIONES GEOMÉTRICAS: PARCELAS INDUSTRIA-MÚLTIPLE
Superficie mínima
NIVEL 1
NIVEL 2
16.000 m2
8.000 m2
Frente mínimo
70 m
50 m
Diámetro interior mínimo
70 m
50 m
2. A los efectos del cuadro 2 del punto anterior, se entiende por frente la longitud de
la alineación exterior a viario o espacio libre complementario del viario. Y por diámetro interior el de un círculo inscribible en el contorno de la parcela.
Art. 53. Tipología de edificación.—1. La edificación se podrá desarrollar en uno o
más edificios exentos con las condiciones que se fijan en el siguiente artículo.
Art. 54. Ocupación de la parcela y posición de la edificación.—1. La edificación
o edificaciones deberán cumplir las condiciones expresadas en el siguiente cuadro:
CUADRO 4
Retranqueo mínimo a frente de parcela
Retranqueo mínimo a linderos
Ocupación máxima
NIVEL 1
NIVEL 2
15 m
10 m, 15 en el eje principal
6m
6m
40 %
50 %
2. A los efectos de este cuadro se entiende por frente de parcela toda alineación exterior que diese al viario a los espacios libres de complemento de viario que flanquean el
eje principal de acceso o al ámbito 20 de complemento de viario.
3. En todos los casos la separación entre edificios, en el interior de la parcela, será
superior a la mayor de las alturas de cornisa que la flanquean o a 6 metros, si ambas alturas
de cornisa fuesen inferiores a 6 metros.
4. No se considerará como separación entre edificios la que pudiera resultar por cortes o pasos en la edificación, tal como se los define en el artículo 23.11 de estas normas.
5. La edificación bajo rasante podrá ocupar cualquier porción de la parcela siempre
que se destine exclusivamente a garajes, instalaciones de climatización o instalaciones análogas no vivideras necesarias para la climatización funcionamiento del edificio.
6. En todos los casos se destinarán a ajardinamiento arbolado, sin ocupar por edificación o aparcamiento en superficie o bajo rasante las siguientes superficies:
— Una banda de 3 metros en todo el perímetro de la parcela, ocupable tan solo por
elementos de viario de acceso y puestos o casillas de control de accesos.
— El 15 por 100 de la superficie total de la parcela (para cuyo cómputo contabilizarán las bandas en el punto anterior).
BOCM-20230414-54
PARCELAS DE INDUSTRIA-MÚLTIPLE CONDICIONES DE OCUPACIÓN
Y POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN