Alcalá de Henares (BOCM-20230414-54)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
TÍTULO QUINTO
Condiciones particulares de desarrollo, gestión y régimen de suelo
Art. 80. Cesiones: ámbitos, y obligaciones de urbanización y ejecución.—1. Será
de cesión obligatoria y gratuita los terrenos correspondientes a:
— Viario Local, L.
— Comercio, Social y Deportivo, C, S, D.
— Sistemas Generales, X, G.
2. Los terrenos correspondientes a la cesión de aprovechamiento lucrativo se fijarán
en el Proyecto de Compensación para el que le señalamiento que se incluye en el Plan Parcial tendrá carácter de directriz.
3. Todos los terrenos se cederán debidamente urbanizados.
4. Los espacios libres se cederán con sus obras totalmente ejecutadas. En los demás
casos la ejecución interior no correrá a cargo de los promotores.
Art. 81. Sistema de actuación.—1. El sistema de Actuación del Plan Parcial será el
de Compensación.
Art. 82. Mantenimiento de la Urbanización.—A tenor de lo autorizado por el Reglamento de Gestión Urbanística, se constituirá por los propietarios una Entidad Urbanística
Colaboradora para la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las
dotaciones o instalaciones de los servicios públicos, hasta su recepción definitiva o hasta un
plazo máximo de dos años tras la recepción de las obras de urbanización correspondientes.
Entre tanto se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora las funciones correspondientes serán ejercidas por los promotores del Plan Parcial que están facultados, en función
del artículo 14 del Reglamento de Gestión y cuando se trate de servicios susceptibles de
aprovechamiento individualizado, para imponer y recaudar de los propietarios de terrenos
las contraprestaciones correspondientes.
Art. 83. Medidas de protección ambiental.—Las obras a ejecutar deberán respetar
las siguientes condiciones genéricas de protección ambiental:
— Ahorro y eficiencia energética. Respecto a las instalaciones fijas de climatización
(calefacción, refrigeración y ventilación) y/o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las
personas, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios.
— Ahorro de agua y saneamiento de aguas residuales. Para aumentar la eficiencia en
el uso de agua de abastecimiento, se incorporarán medidas que reduzcan su consumo, tales como griferías con aireadores, regulador de caudal y temporizador, reducción de la capacidad d descarga de los inodoros y urinarios, utilización de cisternas con interruptor de descarga, etc.
— Con la finalidad de reducir el consumo de agua para riego, el diseño de las zonas
ajardinadas se realizará incorporando los conceptos y técnicas de las xerojardinería y tratando de conseguir una cubierta vegetal lo más autosostenible que sea
posible.
— Integración paisajística. Se prestará especial atención al diseño de la plataforma
logística, de manera que los materiales y acabados sean acordes con los de la zona.
— Gestión de residuos. Los residuos generados durante la fase de explotación se
gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid.
— Revegetación de los espacios libres utilizando plantas acordes con el entorno.
— Ajardinamiento con árboles y arbusto rústicos de bajo mantenimiento.
— Remodelación o recuperación de todas aquellas infraestructuras que resulten dañadas por las obras.
— Limpieza del material acumulado, préstamos o desperdicios una vez finalizadas
las obras, sobre todo, en el caso de que impidan el paso de personas o vehículos.
Art. 84. Modificación del trazado de la Colada de Montesinos.—La Colada de Montesinos, que actualmente cruza el Sector 46 y varias de sus parcelas de uso privado, será objeto de modificación de trazado a tramitar ante la Consejería de Medio ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230414-54
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
TÍTULO QUINTO
Condiciones particulares de desarrollo, gestión y régimen de suelo
Art. 80. Cesiones: ámbitos, y obligaciones de urbanización y ejecución.—1. Será
de cesión obligatoria y gratuita los terrenos correspondientes a:
— Viario Local, L.
— Comercio, Social y Deportivo, C, S, D.
— Sistemas Generales, X, G.
2. Los terrenos correspondientes a la cesión de aprovechamiento lucrativo se fijarán
en el Proyecto de Compensación para el que le señalamiento que se incluye en el Plan Parcial tendrá carácter de directriz.
3. Todos los terrenos se cederán debidamente urbanizados.
4. Los espacios libres se cederán con sus obras totalmente ejecutadas. En los demás
casos la ejecución interior no correrá a cargo de los promotores.
Art. 81. Sistema de actuación.—1. El sistema de Actuación del Plan Parcial será el
de Compensación.
Art. 82. Mantenimiento de la Urbanización.—A tenor de lo autorizado por el Reglamento de Gestión Urbanística, se constituirá por los propietarios una Entidad Urbanística
Colaboradora para la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las
dotaciones o instalaciones de los servicios públicos, hasta su recepción definitiva o hasta un
plazo máximo de dos años tras la recepción de las obras de urbanización correspondientes.
Entre tanto se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora las funciones correspondientes serán ejercidas por los promotores del Plan Parcial que están facultados, en función
del artículo 14 del Reglamento de Gestión y cuando se trate de servicios susceptibles de
aprovechamiento individualizado, para imponer y recaudar de los propietarios de terrenos
las contraprestaciones correspondientes.
Art. 83. Medidas de protección ambiental.—Las obras a ejecutar deberán respetar
las siguientes condiciones genéricas de protección ambiental:
— Ahorro y eficiencia energética. Respecto a las instalaciones fijas de climatización
(calefacción, refrigeración y ventilación) y/o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las
personas, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios.
— Ahorro de agua y saneamiento de aguas residuales. Para aumentar la eficiencia en
el uso de agua de abastecimiento, se incorporarán medidas que reduzcan su consumo, tales como griferías con aireadores, regulador de caudal y temporizador, reducción de la capacidad d descarga de los inodoros y urinarios, utilización de cisternas con interruptor de descarga, etc.
— Con la finalidad de reducir el consumo de agua para riego, el diseño de las zonas
ajardinadas se realizará incorporando los conceptos y técnicas de las xerojardinería y tratando de conseguir una cubierta vegetal lo más autosostenible que sea
posible.
— Integración paisajística. Se prestará especial atención al diseño de la plataforma
logística, de manera que los materiales y acabados sean acordes con los de la zona.
— Gestión de residuos. Los residuos generados durante la fase de explotación se
gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid.
— Revegetación de los espacios libres utilizando plantas acordes con el entorno.
— Ajardinamiento con árboles y arbusto rústicos de bajo mantenimiento.
— Remodelación o recuperación de todas aquellas infraestructuras que resulten dañadas por las obras.
— Limpieza del material acumulado, préstamos o desperdicios una vez finalizadas
las obras, sobre todo, en el caso de que impidan el paso de personas o vehículos.
Art. 84. Modificación del trazado de la Colada de Montesinos.—La Colada de Montesinos, que actualmente cruza el Sector 46 y varias de sus parcelas de uso privado, será objeto de modificación de trazado a tramitar ante la Consejería de Medio ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230414-54
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