Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso,
pudieran proceder.
d) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se
haya hecho efectivo el abono de la ayuda, tanto por causas imputables a la solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.
e) Renuncia de la beneficiaria.
f) Baja en el padrón por cambio de domicilio durante la tramitación de la prestación.
g) Fallecimiento de la interesada.
Capítulo III
Criterios de concesión
Art. 12. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el
cómputo referente a las rentas e ingresos, únicamente se tendrán en cuenta:
1. Ingresos netos: las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, prorrateando el total por doce meses.
2. Saldo bancario: No podrá disponer de un saldo bancario superior al salario mínimo interprofesional anual, (Salario mínimo mensual × 12 mensualidades) en el momento
de la solicitud de la ayuda.
Art. 13. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que establezca el equipo técnico del PMORVG, según las cuantías establecidas en el Anexo I. Se
valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la prevención
de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o
aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos.
Art. 14. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el
importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen, de acuerdo con los índices correspondientes.
Art. 15. Pago.—1. El abono de la ayuda se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación.
2. El pago de la ayuda se realizará como pago único, salvo que se estimara adecuado por el/la Técnico/a la realización de un pago fraccionado, en función de las necesidades
de cada caso y del proceso de intervención social.
3. La forma de pago se hará por transferencia bancaria, en la cuenta corriente designada al efecto por la interesada junto con la solicitud.
4. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que justificadamente
se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.
Art. 16. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación
de la beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que
se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la ayuda, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que
acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. Excepcionalmente, se podrá prorrogar
el plazo de justificación, cuando existan motivos suficientemente acreditados para ello.
En el caso de pagos fraccionados, el plazo de justificación será de un mes desde el momento de cada pago parcial.
3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser digitalizados, devolviéndose los originales al interesado y contener, como mínimo los datos de:
— Emisor y destinatario.
— Número de identificación fiscal.
— Bien o servicio objeto de la contraprestación.
— Importe de este.
— Fecha de expedición de la factura.
Art. 17. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de estas ayudas en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la
resolución de concesión.
BOCM-20230414-65
Pág. 434
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso,
pudieran proceder.
d) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se
haya hecho efectivo el abono de la ayuda, tanto por causas imputables a la solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.
e) Renuncia de la beneficiaria.
f) Baja en el padrón por cambio de domicilio durante la tramitación de la prestación.
g) Fallecimiento de la interesada.
Capítulo III
Criterios de concesión
Art. 12. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el
cómputo referente a las rentas e ingresos, únicamente se tendrán en cuenta:
1. Ingresos netos: las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, prorrateando el total por doce meses.
2. Saldo bancario: No podrá disponer de un saldo bancario superior al salario mínimo interprofesional anual, (Salario mínimo mensual × 12 mensualidades) en el momento
de la solicitud de la ayuda.
Art. 13. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que establezca el equipo técnico del PMORVG, según las cuantías establecidas en el Anexo I. Se
valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la prevención
de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o
aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos.
Art. 14. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el
importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen, de acuerdo con los índices correspondientes.
Art. 15. Pago.—1. El abono de la ayuda se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación.
2. El pago de la ayuda se realizará como pago único, salvo que se estimara adecuado por el/la Técnico/a la realización de un pago fraccionado, en función de las necesidades
de cada caso y del proceso de intervención social.
3. La forma de pago se hará por transferencia bancaria, en la cuenta corriente designada al efecto por la interesada junto con la solicitud.
4. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que justificadamente
se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.
Art. 16. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación
de la beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que
se orientaba.
2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la ayuda, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que
acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. Excepcionalmente, se podrá prorrogar
el plazo de justificación, cuando existan motivos suficientemente acreditados para ello.
En el caso de pagos fraccionados, el plazo de justificación será de un mes desde el momento de cada pago parcial.
3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser digitalizados, devolviéndose los originales al interesado y contener, como mínimo los datos de:
— Emisor y destinatario.
— Número de identificación fiscal.
— Bien o servicio objeto de la contraprestación.
— Importe de este.
— Fecha de expedición de la factura.
Art. 17. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de estas ayudas en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la
resolución de concesión.
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