Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado
en la resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida, justificar fuera de
plazo o no justificar la cantidad en su totalidad.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
e) En el caso del fallecimiento de la beneficiaria no se procederá a la tramitación del
expediente de reintegro o sancionador.
Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el Ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de reintegro. La incoación será notificada a la persona interesada, indicándose su fundamento y posibles consecuencias económicas y otorgando a la misma un
plazo de audiencia de 15 días para la formulación de las alegaciones que pudiera estimar
procedentes.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado alegaciones, el órgano competente dictará resolución en el plazo de tres meses. Se
establecerá de forma motivada la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, su cuantía y el plazo para su restitución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Facultar al titular o la titular del área de gobierno responsable en materia de igualdad
para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y para dar las instrucciones de aplicación que fueran necesarias.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230414-65

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido
el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.