Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 433
Desde el PMORVG se comprobarán el empadronamiento en el municipio y se aportará al expediente el certificado negativo de débitos con la administración local.
El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos
que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de
Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que existe oposición expresa del
solicitante a dicha consulta, en cuyo caso, deberá/n ser aportado/s junto con la solicitud.
3. Todas las solicitudes quedarán registradas en el registro general del Ayuntamiento de Leganés. Se requerirá Informe Social al PMORVG.
Se procederá a su examen por parte del Equipo Técnico del PMORVG. En aquellos
casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad
de los datos aportados por persona solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad. La unidad correspondiente de la Delegación de Igualdad instruirá el correspondiente expediente y elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.
Art. 10. Resolución.—El órgano competente para la concesión será la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad o quien resulte competente en cada momento
en materia de igualdad, en función de la denominación que se otorgue a la Delegación en
cuestión, otra que deberá resolver en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud.
La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución
en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución se hará llegar a la persona interesada en la
forma y lugar que se indique en la solicitud. Se tendrá en cuenta que se trata de situaciones
de especial peligrosidad para la mujer, por lo que se evitarán situaciones que puedan generar riesgos innecesarios para la misma. La resolución indicará cuál es su finalidad, concepto y la cuantía concedida en su caso. Se advertirá de su necesaria justificación posterior, en
los términos que se detallan más adelante, así como de la necesidad del cumplimiento de
las obligaciones referidas en el artículo 7. Asimismo, constará en esta la forma en que se
procederá al abono de la ayuda.
Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud sin que se hubiera dictado
resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.
1. La resolución denegatoria hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:
a) La interesada no cumple los requisitos para tener la condición de beneficiaria
previstos en la presente.
b) Que la dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas haya sido agotada.
c) Renuncia de la beneficiaria.
d) Baja en el padrón por cambio de domicilio durante la tramitación de la prestación.
e) Fallecimiento de la interesada.
2. El Equipo Técnico de PMORVG, mediante informe suficientemente razonado,
podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una
situación de emergencia que así lo justifique.
Art. 11. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La utilización de la ayuda para una finalidad distinta de aquella para la que fue
concedida.
b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.
c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser
atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda,
BOCM-20230414-65
Resolución denegatoria
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 433
Desde el PMORVG se comprobarán el empadronamiento en el municipio y se aportará al expediente el certificado negativo de débitos con la administración local.
El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos
que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de
Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que existe oposición expresa del
solicitante a dicha consulta, en cuyo caso, deberá/n ser aportado/s junto con la solicitud.
3. Todas las solicitudes quedarán registradas en el registro general del Ayuntamiento de Leganés. Se requerirá Informe Social al PMORVG.
Se procederá a su examen por parte del Equipo Técnico del PMORVG. En aquellos
casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad
de los datos aportados por persona solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad. La unidad correspondiente de la Delegación de Igualdad instruirá el correspondiente expediente y elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.
Art. 10. Resolución.—El órgano competente para la concesión será la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad o quien resulte competente en cada momento
en materia de igualdad, en función de la denominación que se otorgue a la Delegación en
cuestión, otra que deberá resolver en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud.
La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución
en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución se hará llegar a la persona interesada en la
forma y lugar que se indique en la solicitud. Se tendrá en cuenta que se trata de situaciones
de especial peligrosidad para la mujer, por lo que se evitarán situaciones que puedan generar riesgos innecesarios para la misma. La resolución indicará cuál es su finalidad, concepto y la cuantía concedida en su caso. Se advertirá de su necesaria justificación posterior, en
los términos que se detallan más adelante, así como de la necesidad del cumplimiento de
las obligaciones referidas en el artículo 7. Asimismo, constará en esta la forma en que se
procederá al abono de la ayuda.
Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud sin que se hubiera dictado
resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.
1. La resolución denegatoria hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:
a) La interesada no cumple los requisitos para tener la condición de beneficiaria
previstos en la presente.
b) Que la dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas haya sido agotada.
c) Renuncia de la beneficiaria.
d) Baja en el padrón por cambio de domicilio durante la tramitación de la prestación.
e) Fallecimiento de la interesada.
2. El Equipo Técnico de PMORVG, mediante informe suficientemente razonado,
podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una
situación de emergencia que así lo justifique.
Art. 11. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La utilización de la ayuda para una finalidad distinta de aquella para la que fue
concedida.
b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.
c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser
atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda,
BOCM-20230414-65
Resolución denegatoria