Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
(servicio de desayuno o comedor, plaza en escuela infantil, campamentos, formación no reglada, actividades ocupacionales, etc.).
— Ayudas para transporte público: colectivo e individual.
— Ayudas para cubrir necesidades de salud (tratamientos farmacológicos y/u otros
tratamientos especializados) que no estén incluidos y cubiertos por el sistema nacional de salud.
— Ayudas para cubrir alojamientos temporales cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento, con carácter transitorio, ante situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos.
— Otras Ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores, cuya necesidad será valorada previamente por los
técnicos competentes.
Art. 7. Régimen de Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en la presente
ordenanza son compatibles con las Ayudas Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género. También serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la
Libertad Sexual.
No serán compatibles con otras prestaciones sociales económicas, diferentes a las
mencionadas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4, apartado e).
Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.
b) Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el artículo 18.
c) Comunicar a esta administración, en el plazo máximo de 15 días, todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad
familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.
d) Las demás establecidas legalmente.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
En la tramitación de estas ayudas participarán de forma activa los servicios del Punto
Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Leganés, en base al objeto y requisitos que se establece en esta normativa.
Art. 9. Inicio del expediente.—1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda Económica para mujeres Víctimas de Violencia de Género podrá iniciarse de oficio, previa comunicación de la Administración pública correspondiente o bien, a instancia de la
persona interesada, mediante solicitud de la interesada, según modelo recogido en el Anexo
a esta normativa, junto con la documentación requerida.
2. Los documentos a presentar para la solicitud a instancia de parte de las Ayudas
económicas para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas son:
a) Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
b) Modelo 950, designación de cuenta bancaria (si es la primera vez o ha cambiado
de cuenta bancaria).
c) Fotocopia del DNI/NIE.
d) Fotocopia del Libro de Familia o Certificados de nacimiento (en el caso de que
haya menores en la unidad familiar).
e) Documento acreditativo de la situación de violencia de género en los términos recogidos en el artículo 5.
f) Justificantes de ingresos mensuales:
i. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de la persona solicitante.
ii. Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación.
iii. Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.
g) Otros documentos que el Técnico/a o la Comisión de Valoración estime necesarios para su valoración.
BOCM-20230414-65
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
(servicio de desayuno o comedor, plaza en escuela infantil, campamentos, formación no reglada, actividades ocupacionales, etc.).
— Ayudas para transporte público: colectivo e individual.
— Ayudas para cubrir necesidades de salud (tratamientos farmacológicos y/u otros
tratamientos especializados) que no estén incluidos y cubiertos por el sistema nacional de salud.
— Ayudas para cubrir alojamientos temporales cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento, con carácter transitorio, ante situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos.
— Otras Ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores, cuya necesidad será valorada previamente por los
técnicos competentes.
Art. 7. Régimen de Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en la presente
ordenanza son compatibles con las Ayudas Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género. También serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995,
de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la
Libertad Sexual.
No serán compatibles con otras prestaciones sociales económicas, diferentes a las
mencionadas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4, apartado e).
Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.
b) Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el artículo 18.
c) Comunicar a esta administración, en el plazo máximo de 15 días, todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad
familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.
d) Las demás establecidas legalmente.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
En la tramitación de estas ayudas participarán de forma activa los servicios del Punto
Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Leganés, en base al objeto y requisitos que se establece en esta normativa.
Art. 9. Inicio del expediente.—1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda Económica para mujeres Víctimas de Violencia de Género podrá iniciarse de oficio, previa comunicación de la Administración pública correspondiente o bien, a instancia de la
persona interesada, mediante solicitud de la interesada, según modelo recogido en el Anexo
a esta normativa, junto con la documentación requerida.
2. Los documentos a presentar para la solicitud a instancia de parte de las Ayudas
económicas para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas son:
a) Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
b) Modelo 950, designación de cuenta bancaria (si es la primera vez o ha cambiado
de cuenta bancaria).
c) Fotocopia del DNI/NIE.
d) Fotocopia del Libro de Familia o Certificados de nacimiento (en el caso de que
haya menores en la unidad familiar).
e) Documento acreditativo de la situación de violencia de género en los términos recogidos en el artículo 5.
f) Justificantes de ingresos mensuales:
i. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de la persona solicitante.
ii. Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación.
iii. Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.
g) Otros documentos que el Técnico/a o la Comisión de Valoración estime necesarios para su valoración.
BOCM-20230414-65
Pág. 432
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