Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Número de Miembros de la Unidad Familiar
Pág. 431
IPREM
Hasta 1 ...................................................................................................................... 100 %
Hasta 2 ....................................................................................................................... 150 %
Hasta 3 o más .............................................................................................................. 10 %
(por cada miembro más que componga la unidad familiar)
d) Que la Ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.
e) Todas las ayudas económicas estarán enmarcadas en un proceso de intervención
social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
f) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad del objeto de la presente prestación.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Art. 6. Cuantía económica y tipología de las ayudas.—La cuantía de las ayudas será
la establecida en el Anexo I, que podrán incrementarse hasta 1.200 euros, aquellas que sean
inferiores, a criterio del técnico en función de las especiales circunstancias concurrentes en
cada caso, por unidad familiar y ejercicio presupuestario, en función de la tipología definida en atención a las necesidades sociales que se pretenden cubrir:
— Ayudas para cubrir necesidades básicas relacionadas con la alimentación y otros
productos de primera necesidad.
— Ayudas para Vivienda (por uso de la vivienda, alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda).
— Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y
familiar, así como para facilitar el proceso de recuperación e integración social
BOCM-20230414-65
La superación de estas cifras supondrá que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales, en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Número de Miembros de la Unidad Familiar
Pág. 431
IPREM
Hasta 1 ...................................................................................................................... 100 %
Hasta 2 ....................................................................................................................... 150 %
Hasta 3 o más .............................................................................................................. 10 %
(por cada miembro más que componga la unidad familiar)
d) Que la Ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.
e) Todas las ayudas económicas estarán enmarcadas en un proceso de intervención
social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
f) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad del objeto de la presente prestación.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que
en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Art. 6. Cuantía económica y tipología de las ayudas.—La cuantía de las ayudas será
la establecida en el Anexo I, que podrán incrementarse hasta 1.200 euros, aquellas que sean
inferiores, a criterio del técnico en función de las especiales circunstancias concurrentes en
cada caso, por unidad familiar y ejercicio presupuestario, en función de la tipología definida en atención a las necesidades sociales que se pretenden cubrir:
— Ayudas para cubrir necesidades básicas relacionadas con la alimentación y otros
productos de primera necesidad.
— Ayudas para Vivienda (por uso de la vivienda, alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda).
— Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y
familiar, así como para facilitar el proceso de recuperación e integración social
BOCM-20230414-65
La superación de estas cifras supondrá que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales, en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar.