Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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BOCM
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
cia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Estas prestaciones van a ser gestionadas por el Punto Municipal Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) del Ayuntamiento de Leganés.
Las subvenciones se regirán, por la presente Ordenanza y, en lo no previsto, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Tal y como se contiene en las presentes bases, la concesión de las ayudas seguirá el
procedimiento de concesión directa, atendiendo a las razones de interés público, social y
humanitario que priman su regulación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, en situaciones de necesidad
y con carácter urgente.
Art. 2. Definición y finalidad.—Las Ayudas reguladas en esta ordenanza, son ayudas
destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género y sus
familias, que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para su recuperación integral, para así facilitar su integración social. Se trata de prestaciones económicas, de carácter temporal y urgente.
Estas ayudas podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado
a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta Ordenanza. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se
realice en su aplicación. Todas las ayudas y necesidades serán valoradas previamente por
los servicios técnicos municipales.
Art. 3. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas municipales, las víctimas de Violencia de Género, de conformidad con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
Art. 4. Acreditación de la situación de violencia de género.—A efectos de acreditar
la situación de Violencia de Género, se requerirá que la víctima presente alguno de los siguientes documentos:
— Título habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad
de Madrid (se obtiene mediante un informe que realiza el PMORVG, que posteriormente se envía a DGI).
— Informe acreditativo emitido por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid (se obtiene mediante un informe que realiza el PMORVG, que
posteriormente se envía a DGI).
— Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda, denuncia
o sentencia condenatoria; o cualquier otra medida penal emitida por un juzgado.
— Cualquiera de los títulos habilitantes acreditativos de la situación de violencia de
género previstos en el art. 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Requisitos de acceso.—Los requisitos generales que deben reunir las mujeres
solicitantes para la tramitación y concesión de ayudas son:
a) Mujeres, así como sus hijos e hijas, que sufran o hayan sufrido la violencia de género empadronadas en el municipio de Leganés y personas dependientes de estas.
b) Encontrarse en situación de insuficiencia de recursos y tener especial dificultad
para su recuperación integral demostrable en el momento de la solicitud, mediante informe técnico de los profesionales de los Servicios del Punto Municipal del
Observatorio Regional de Violencia de Género, en adelante PMORVG.
c) Que la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) no sea superior al IPREM del año en
curso (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
IPREM del año en curso/mensual y anual en 14 pagas.
BOCM-20230414-65
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
cia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Estas prestaciones van a ser gestionadas por el Punto Municipal Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) del Ayuntamiento de Leganés.
Las subvenciones se regirán, por la presente Ordenanza y, en lo no previsto, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Tal y como se contiene en las presentes bases, la concesión de las ayudas seguirá el
procedimiento de concesión directa, atendiendo a las razones de interés público, social y
humanitario que priman su regulación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, en situaciones de necesidad
y con carácter urgente.
Art. 2. Definición y finalidad.—Las Ayudas reguladas en esta ordenanza, son ayudas
destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género y sus
familias, que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para su recuperación integral, para así facilitar su integración social. Se trata de prestaciones económicas, de carácter temporal y urgente.
Estas ayudas podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado
a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta Ordenanza. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se
realice en su aplicación. Todas las ayudas y necesidades serán valoradas previamente por
los servicios técnicos municipales.
Art. 3. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas municipales, las víctimas de Violencia de Género, de conformidad con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
Art. 4. Acreditación de la situación de violencia de género.—A efectos de acreditar
la situación de Violencia de Género, se requerirá que la víctima presente alguno de los siguientes documentos:
— Título habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad
de Madrid (se obtiene mediante un informe que realiza el PMORVG, que posteriormente se envía a DGI).
— Informe acreditativo emitido por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid (se obtiene mediante un informe que realiza el PMORVG, que
posteriormente se envía a DGI).
— Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda, denuncia
o sentencia condenatoria; o cualquier otra medida penal emitida por un juzgado.
— Cualquiera de los títulos habilitantes acreditativos de la situación de violencia de
género previstos en el art. 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Requisitos de acceso.—Los requisitos generales que deben reunir las mujeres
solicitantes para la tramitación y concesión de ayudas son:
a) Mujeres, así como sus hijos e hijas, que sufran o hayan sufrido la violencia de género empadronadas en el municipio de Leganés y personas dependientes de estas.
b) Encontrarse en situación de insuficiencia de recursos y tener especial dificultad
para su recuperación integral demostrable en el momento de la solicitud, mediante informe técnico de los profesionales de los Servicios del Punto Municipal del
Observatorio Regional de Violencia de Género, en adelante PMORVG.
c) Que la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) no sea superior al IPREM del año en
curso (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
IPREM del año en curso/mensual y anual en 14 pagas.
BOCM-20230414-65
Pág. 430
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID