Leganés (BOCM-20230414-65)
Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 429
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, acordó
aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de las ayudas
económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas dependientes, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de
enero de 2023, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS E HIJAS
Y PERSONAS DEPENDIENTES
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado,
el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ámbito local, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Teniendo en cuenta la concurrencia de interés común de ambas administraciones y, al
amparo de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, suscriben el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres.
En el meritado Convenio, se incluyen, en el Programa, “b) Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se aprueba la presente Ordenanza al objeto de contemplar las bases reguladoras de las ayudas económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género
y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, con el objetivo de garantizar la máxima transparencia y eficiencia en su gestión.
Las ayudas económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes se contemplan en el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para promover la Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres, así como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 5/2005, integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente
en los presupuestos municipales. La concesión de las ayudas previstas en la presente Ordenanza está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente cada
año y la cuantía establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violen-
BOCM-20230414-65
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 429
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, acordó
aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de las ayudas
económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas dependientes, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de
enero de 2023, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS E HIJAS
Y PERSONAS DEPENDIENTES
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado,
el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ámbito local, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Teniendo en cuenta la concurrencia de interés común de ambas administraciones y, al
amparo de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, suscriben el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres.
En el meritado Convenio, se incluyen, en el Programa, “b) Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se aprueba la presente Ordenanza al objeto de contemplar las bases reguladoras de las ayudas económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género
y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, con el objetivo de garantizar la máxima transparencia y eficiencia en su gestión.
Las ayudas económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes se contemplan en el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para promover la Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres, así como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 5/2005, integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente
en los presupuestos municipales. La concesión de las ayudas previstas en la presente Ordenanza está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente cada
año y la cuantía establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violen-
BOCM-20230414-65
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS