Soto del Real (BOCM-20230414-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

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2. La formación del perro y Guía Canino será conjunta cuando el Guía Canino sea
de nuevo ingreso. En caso de Guías Caninos formados, la formación del perro será responsabilidad de este.
3. Los costes de las pruebas mencionadas en el apartado uno, y la formación del perro siempre que sean positivas para la incorporación a la UCAS, serán asumidas por el
Ayuntamiento.
Art. 24. Requisitos.—Podrán realizar la formación aquellos perros que cumplan las
condiciones siguientes:
a) Se encuentren vacunados y provistos de microchip.
b) Poseer los certificados con el resultado de “Apto” en las pruebas clínicas de aptitud.
Art. 25. Incorporación.—1. Podrán incorporarse a la UCAS, siendo reconocidos
como perros de la Policía Local, aquellos perros que cumplan las condiciones del artículo 27.
Art. 26. Baja.—1. Se producirá la baja en la UCAS, como perro, por alguna de las
siguientes razones:
a) Por jubilación debido a su edad (atendiendo a las particularidades de cada raza) o
informe veterinario aconsejando dicho acto.
b) Por las razones mencionadas en el artículo 8 de este Reglamento, para el cese de su
Guía Canino.
2. Para la baja ocasionada por el apartado a) del punto anterior, los costes del perro
serán asumidos por el Servicio. Para otros casos, los costes del perro son responsabilidad
de su Guía Canino.
Art. 27. Manutención del perro.—Desde la incorporación del perro en la UCAS, y
hasta la jubilación o baja del mismo, el Ayuntamiento de Soto del Real será responsable de
la manutención de los animales que conformen la Unidad. Al objeto de la misma el Guía
deberá presentar las facturas, albaranes o documentos exigidos para justificar su coste.
Esta manutención deberá recoger los siguientes apartados:
— Pienso.
— Gastos por asistencia veterinaria.
— Residencia canina para los canes durante las vacaciones de los agentes.
— Otros que puedan valorarse.
Art. 28. Titularidad del perro.—Existen dos tipos de titularidad:
— Perro adquirido por el Ayuntamiento. En este caso el Ayuntamiento cederá al
agente-guía su cuidado, custodia y demás necesidades que este presente tanto dentro como fuera de las horas de servicio, liberando al Ayuntamiento de cualquier
responsabilidad, haciéndose cargo del can durante las 24 horas del día con la obligación de que el perro se encuentre en todo momento operativo.
Cuando el animal deje de prestar servicio en la UCA, y previa su desafectación por
el Pleno al uso y servicio público, el ayuntamiento donará el perro al guía para su
cuidado y custodia hasta su fallecimiento.
— Perro cedido al Ayuntamiento propiedad del guía.
Se procederá a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con
cobertura para la actividad propia de los canes en este servicio.
Capítulo

Art. 29. Uniformidad.—1. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de la UCAS e incorporará los emblemas que determine el Cuerpo de la Policía Local.
2. Los distintivos de la especialidad serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior.
3. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
4. El personal de la UCAS tendrá derecho a que le sea proporcionado el vestuario y
equipo adecuado al puesto de trabajo, estando además obligado a conservarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su uso.
5. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o material será comunicada inmediatamente a la Jefatura.

BOCM-20230414-73

Uniformidad equipos de protección individual,
materiales y espacios