Soto del Real (BOCM-20230414-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina
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BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

— Revisar y comprobar el perfecto funcionamiento del material.
— Comunicar al jefe inmediato las deficiencias para su reposición.
— Realizar la limpieza del material utilizado en servicios o prácticas si fuese necesario.
— Realizar la limpieza y desinfección de los vehículos asignados o cualquier
otro servicio.
— Realizar el mantenimiento diario del perro atendiendo sus necesidades.
— Adiestramiento de su perro.
— Realizar el transporte de los canes al servicio.
— Aquellas necesarias fuera del propio servicio, que incluyen la tenencia y presentación del animal en las mejores condiciones para su función.
— El adiestramiento, limpieza y alimentación del animal así como su traslado
para asistencia sanitaria, sin ser necesaria la contratación de personal que realice estos cometidos
Capítulo V
Equipo cinológico
SECCIÓN 1.a

Formación
Art.19. Objetivo.—La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la UCAS para realizar de una forma eficaz las
tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básica, reciclaje y libre configuración.
Art. 20. Actividades.—La actividad formativa del Equipo Cinológico se articulará
del siguiente modo:
a) Curso de instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil, para
incorporarse a la especialidad, cuyo contenido estará determinado por la legislación o normativa, vigente en cada momento, que regule la titulación de “Guía Canino” y que esté avalada por la administración pública u otros entes reconocidos
y homologados por esta.
b) Cursos de reciclaje, para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento de
técnicas. La actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la UCAS. Los
Guías Caninos podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en
la especialidad. Estos cursos tendrán el carácter de libre configuración. Las sugerencias se dirigirán al jefe inmediato y no serán vinculantes.
Art. 21. Convocatorias.—El curso básico de acceso a la UCAS será ofertado siempre que se considere necesario para preparar nuevos Guías caninos para el cumplimiento
del objetivo perseguido.
SECCIÓN 2.a

El perro
Art. 22. Cuidados.—1. El Guía Canino es el responsable de efectuar los cuidados
del perro. Atiende sus necesidades y cumple con la normativa vigente respecto a la tenencia de animales y sus derechos.
Cada Guía Canino es responsable de su perro.
Art. 23. Ingreso y formación.—1. El ingreso del perro exige superar las siguientes
pruebas:
— Pruebas clínicas de aptitud donde se emita un certificado, avalado por un veterinario colegiado, que recoja las aptitudes para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de su actividad.

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