Soto del Real (BOCM-20230414-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 463
Lista no exhaustiva de servicios:
a) Atender celebraciones y actos públicos, en los que se considere oportuna su presencia, sean estos en días lectivos, en fines de semana o festivos, según lo establecido en el Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo policial).
b) Campañas a realizar en Centros Educativos y de la Tercera Edad, o cualquier otro
Proyecto donde se considere primordial la presencia de la Unidad.
c) Apoyo y colaboración con otras Unidades o secciones de Policía Local en la prevención del consumo o tenencia de drogas en el municipio.
d) Servicios extraordinarios en otros municipios, fuera del turno de cuadrante del
guía, siempre que sean requeridos para ello por conducto reglamentario y previo
Convenio de Colaboración suscrito al efecto.
En función de los cometidos específicos a desempeñar por los especialistas, se diferencian los siguientes ámbitos de especialización.
1. Guía de perros detectores de drogas: colaboración y apoyo a los grupos para la localización de estupefacientes. Uso preventivo en el término municipal, centros docentes y
controles de Alcoholemia y seguridad.
2. Guía de perros de intervención policial: cisuasión de alteradores del orden en
competiciones deportivas, conciertos, fiestas locales u otros acontecimientos que por la
aglomeración de personas puedan ser considerados de alto riesgo o conflictivas.
Art.15. Turno de trabajo.—Los Guías Caninos que formen parte de la UCAS tendrán
el mismo sistema de trabajo por turnos rotativos previsto para el Cuerpo de Policía Local
en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo Policía Local),
por lo que la pertenencia a la UCAS no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que le encomienden como tal.
Art.16. Entrenamiento.—Por parte de los integrantes de la Unidad canina se realizarán entrenamientos de mantenimiento y perfeccionamiento de los perros que formen parte
de esta.
Debido a la necesaria eficacia que los perros detectores de drogas deben demostrar en
el día a día, se considera necesaria cierta frecuencia en el entrenamiento de estos.
El entrenamiento se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo, previa autorización
de jefatura, cuando en el turno en el que se va a desarrollar el mismo, se encuentren al menos 3 efectivos, incluido el guía.
Los Guías podrán utilizar como lugar de entrenamiento y refuerzo de su adiestramiento diferentes entornos:
— Recintos, edificios y espacios municipales.
— Zonas abiertas (bien sean explanadas, parques o zonas rurales del municipio para
su adecuación al trabajo en entornos abiertos).
— Domicilio del Guía (dado que va a ser el domicilio donde el perro viva y donde constantemente se sigue trabajando con el perro cuando el guía esté fuera de servicio).
En los planes de entrenamiento además de la búsqueda de estupefacientes se realizarán otra serie de prácticas relacionadas con la obediencia, régimen cerrado, condición física de los perros y circuito de saltos, necesarias todas estas para que la unidad canina ofrezca inmejorables resultados en el quehacer de sus funciones.
Art. 17. Compatibilidad.—La condición de Guía Canino, perteneciente a la UCAS,
es compatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio. Todos aquellos que en la actualidad se encuentren ejerciendo otra especialidad podrán determinar la especialidad principal a la que pertenecen, percibiendo gratificaciones únicamente por una especialidad.
Funciones y tareas
Art. 18. Funciones.
a) Genéricas: los Guías Caninos desempeñarán las tareas y funciones propias del Cuerpo de la Policía Local cuando no sea requerida la presencia de la Unidad canina.
b) Específicas:
— Conocer el material que dispone la UCAS, sus características, funcionamiento y ubicación.
BOCM-20230414-73
SECCIÓN 2.a
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 463
Lista no exhaustiva de servicios:
a) Atender celebraciones y actos públicos, en los que se considere oportuna su presencia, sean estos en días lectivos, en fines de semana o festivos, según lo establecido en el Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo policial).
b) Campañas a realizar en Centros Educativos y de la Tercera Edad, o cualquier otro
Proyecto donde se considere primordial la presencia de la Unidad.
c) Apoyo y colaboración con otras Unidades o secciones de Policía Local en la prevención del consumo o tenencia de drogas en el municipio.
d) Servicios extraordinarios en otros municipios, fuera del turno de cuadrante del
guía, siempre que sean requeridos para ello por conducto reglamentario y previo
Convenio de Colaboración suscrito al efecto.
En función de los cometidos específicos a desempeñar por los especialistas, se diferencian los siguientes ámbitos de especialización.
1. Guía de perros detectores de drogas: colaboración y apoyo a los grupos para la localización de estupefacientes. Uso preventivo en el término municipal, centros docentes y
controles de Alcoholemia y seguridad.
2. Guía de perros de intervención policial: cisuasión de alteradores del orden en
competiciones deportivas, conciertos, fiestas locales u otros acontecimientos que por la
aglomeración de personas puedan ser considerados de alto riesgo o conflictivas.
Art.15. Turno de trabajo.—Los Guías Caninos que formen parte de la UCAS tendrán
el mismo sistema de trabajo por turnos rotativos previsto para el Cuerpo de Policía Local
en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo Policía Local),
por lo que la pertenencia a la UCAS no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que le encomienden como tal.
Art.16. Entrenamiento.—Por parte de los integrantes de la Unidad canina se realizarán entrenamientos de mantenimiento y perfeccionamiento de los perros que formen parte
de esta.
Debido a la necesaria eficacia que los perros detectores de drogas deben demostrar en
el día a día, se considera necesaria cierta frecuencia en el entrenamiento de estos.
El entrenamiento se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo, previa autorización
de jefatura, cuando en el turno en el que se va a desarrollar el mismo, se encuentren al menos 3 efectivos, incluido el guía.
Los Guías podrán utilizar como lugar de entrenamiento y refuerzo de su adiestramiento diferentes entornos:
— Recintos, edificios y espacios municipales.
— Zonas abiertas (bien sean explanadas, parques o zonas rurales del municipio para
su adecuación al trabajo en entornos abiertos).
— Domicilio del Guía (dado que va a ser el domicilio donde el perro viva y donde constantemente se sigue trabajando con el perro cuando el guía esté fuera de servicio).
En los planes de entrenamiento además de la búsqueda de estupefacientes se realizarán otra serie de prácticas relacionadas con la obediencia, régimen cerrado, condición física de los perros y circuito de saltos, necesarias todas estas para que la unidad canina ofrezca inmejorables resultados en el quehacer de sus funciones.
Art. 17. Compatibilidad.—La condición de Guía Canino, perteneciente a la UCAS,
es compatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio. Todos aquellos que en la actualidad se encuentren ejerciendo otra especialidad podrán determinar la especialidad principal a la que pertenecen, percibiendo gratificaciones únicamente por una especialidad.
Funciones y tareas
Art. 18. Funciones.
a) Genéricas: los Guías Caninos desempeñarán las tareas y funciones propias del Cuerpo de la Policía Local cuando no sea requerida la presencia de la Unidad canina.
b) Específicas:
— Conocer el material que dispone la UCAS, sus características, funcionamiento y ubicación.
BOCM-20230414-73
SECCIÓN 2.a