Soto del Real (BOCM-20230414-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina
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BOCM

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

Capítulo III
Derechos y deberes
Art. 8. Derechos.—Son derechos del Guía Canino perteneciente a la UCAS, los siguientes:
— Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de Guía Canino.
— Recibir la información de los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.
— Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Soto
del Real por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones con otras especialidades del Servicio de Policía Local.
— A realizar al jefe inmediato cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas,
tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.
Art. 9. Deberes.—Son deberes del Guía Canino perteneciente a la UCAS, los siguientes:
— Realizar los servicios que se le encomienden.
— Cumplimiento de todas las funciones del presente Reglamento, y de todas aquellas
que por evolución de la profesión y especialidad se consideren oportunas.
— Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.
— Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar
el trabajo con seguridad.
— Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.
— Obligación de mantener a su perro en las mejores condiciones para la operatividad
del mismo, así como el control y registro de sus necesidades veterinarias.
— Obligación de mantener adecuadamente el material, individual y colectivo de la
UCAS, las instalaciones de los perros y los vehículos asignados en las mejores
condiciones de uso e higiene.
— Sometimiento en su trabajo a los principios básicos de actuación y demás normativa aplicable.
— Registrar todas sus intervenciones o denuncias efectuadas en la base de datos establecida al efecto.
— Depositar en Base policial las drogas y sustancias aprehendidas en los lugares habilitados al efecto.
Capítulo IV
Organización y funcionamiento de la UCAS
SECCIÓN 1.a

Organización
Art. 10. Mando.—La Unidad Canina dependerá de la Jefatura de la Policía Local,
bajo la supervisión de la Alcaldía, para su organización y funcionamiento, entrenamiento y
formación, así como para la planificación de los servicios que esta realice.
Art 11. Actividad.—La actividad de la UCAS queda regulada por el presente Reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo que se disponga en cualquier Norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.
Art. 12. Composición.—Desde la creación y desarrollo de la UCAS el Servicio de
Policía Local, esta unidad está compuesta de un Equipo cinológico. El número de Equipos
cinológicos podrá ser modificado en función de las necesidades, previo acuerdo del órgano
municipal competente.
La existencia de la UCAS no supone un incremento de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local.
Art. 13. Jornada general de trabajo.—La jornada laboral general en cómputo anual
de los agentes pertenecientes a la UCAS, será la legalmente establecida para el resto de funcionarios de la Policía Local de Soto del Real.
Art. 14. Servicios de la UCAS.—Cualquier demanda del servicio ordinario o extraordinario, deberá ser valorada, planificada y autorizada por jefatura, o en caso de necesidad
operativa durante el turno, por los Mandos del Cuerpo.

BOCM-20230414-73

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