Soto del Real (BOCM-20230414-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 461

Art. 3. Definiciones.—A los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
— Unidad Canina de Policía local (UCAS): unidad operativa que configura la organización del Cuerpo de Policía Local, a la que se atribuyen determinadas funciones incluidas en su ámbito competencial.
Su número y especialidades vendrán determinados por razón de los cometidos a
desempeñar, pudiendo incrementarse el número de binomios de dicha Unidad, por
parte de la Jefatura inmediata, según las necesidades del servicio y el número de
efectivos en la plantilla de la Policía Local de Soto del Real.
— Equipo cinológico: binomio formado por el guía y su perro en el desarrollo de un
trabajo. Estos serán inseparables para el buen funcionamiento del animal, dado
que el guía debe conocer al animal para saber interpretar los movimientos de su
cuerpo y las características del mismo.
— Guía canino: es un miembro del Cuerpo de la Policía Local, que, tras superar el
proceso de selección, accede a la UCAS, y que fundamentalmente conoce la mejor forma de aprovechar las aptitudes del perro para el ejercicio de sus funciones.
— Perro policial: animal que actúa junto al guía en los cometidos que este desempeñe
al desarrollar su trabajo.
Capítulo II

Art. 4. Requisitos previos.—El acceso a la Especialidad de Guía Canino, se realizará tras superar un proceso de selección entre los agentes que voluntariamente se presenten,
teniendo en cuenta los siguientes criterios para su designación:
a) Compromiso en el cuidado, atención y entrenamiento del perro.
b) Formación adecuada para el puesto.
c) Aptitudes reconocidas para ejercer de guía.
d) Contar con una vivienda con espacio suficiente para alojar al perro.
Tras la superación del proceso, el jefe inmediato del Cuerpo designará al agente que
pasará a formar parte de la UCAS.
Quedan excluidos de realizar este proceso, los agentes que a la entrada en vigor de este
Reglamento se encuentren desempeñando las funciones de guía canino.
Art. 5. Condiciones de acceso.—Podrán incorporarse a la UCAS, siendo reconocidos con la especialidad de Guía Canino, aquellos miembros del Servicio que cumplan las
condiciones siguientes:
a) Estar integrado en el Cuerpo de Policía Local.
b) Poseer el certificado de instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil (Real Decreto 548/2014, de 27 de junio).
Art. 6. Solicitud.—La incorporación a la UCAS se hará siempre por solicitud previa
del interesado a la Jefatura del Servicio, en el modelo que se confeccione a tal efecto, debidamente cumplimentado en el plazo previsto en la convocatoria de selección, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos en este Reglamento. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento.
Art. 7. Cese.—1. Se producirá el cese en la UCAS, y en la especialidad de Guía Canino, por alguna de las siguientes razones:
a) Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6.
b) Por incurrir en algún delito contra los derechos de los animales o legislación de
protección animal.
c) Por sanciones disciplinarias de separación del servicio.
2. Cuando se produzca el cese del guía, este deberá entregar todo el material facilitado perteneciente a la Unidad.
3. El cese del Guía Canino ira acompañada del cese del perro. Ambos perderán los
derechos que establece este reglamento.

BOCM-20230414-73

Régimen de incorporación y cese de la especialidad